Tributación de acciones referenciadas a una divisa extranjera

 

En nuestro blog nos gusta tratar consultas y dudas que nos plantean familiares y amigos, en esta ocasión nos han preguntado sobre la tributación de acciones que cotizan en un mercado extranjero y están referenciadas a otra divisa, concretamente el dólar.

Cuando disponemos de una cuenta en una divisa distinta del euro y dedicamos este dinero a la compra-venta de acciones estamos realizando dos operaciones que nos pueden generar ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF, las acciones por un lado, y la fluctuación en el valor de la divisa por el otro. Ambas son rendimiento de capital mobiliario.

 

Tributación del rendimiento del capital mobiliario.

Las plusvalías generadas por la compra venta de elementos patrimoniales, cuando su periodo de generación es superior al año, tributan integrándose en la base del ahorro del esquema del IRPF.

 

Base liquidable del ahorro Tipo aplicable %
Hasta 6.000 € 21%
Entre 6.000€ y 24.000€ 25 %
A partir de 24.000€ 27 %

 

Es muy importante tener en cuenta que a partir del 1 de enero de 2013 entró en vigor la nueva fiscalidad para la tributación de las ganancias y pérdidas originadas en ventas con un período de generación de un año o inferior. Este cambio pretende que las plusvalías generadas en el corto plazo se integren en la base imponible general, sumándolas a los rendimientos del trabajo y aplicando la escala progresiva que corresponde a la base general (el tipo personal va entre el 24 y el 56% en algunas CCAA.).

 

Tributación de los dividendos en las acciones extranjeras.

Los dividendos también son rendimiento de capital mobiliario, pero hay una exención limitada de 1.500 euros anuales que opera sobre su cuantía íntegra. En declaraciones conjuntas de unidades familiares el límite de la exención asciende también a 1.500 euros, sin que proceda multiplicar esta cantidad por el número de miembros de la unidad familiar perceptores de dividendos.

No obstante, la exención de 1.500 euros anuales no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva y a los dividendos y participaciones en beneficios procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho.

 

Si nosotros decidiéramos comprar acciones extranjeras debemos tener en cuenta que, además de que las tasas de compraventa son superiores a las acciones nacionales, los dividendos sufren la llamada doble retención, la estipulada en el país de origen y la española (del 21%).

 

– Retención en origen: Primero se produce la retención de la Hacienda extranjera en un porcentaje que depende de la fiscalidad propia de cada país.

– Retención en destino: Después se produce la retención de la Hacienda española: Es el 21%, igual que en las empresas españolas. Esta retención se realiza sobre el importe restante tras aplicar primeramente la retención de origen.

 

¿Se puede recuperar el importe de esta doble imposición?

La retención de la Hacienda extranjera se puede recuperar en todo o en parte al hacer la declaración del IRPF, concretamente, se puede recuperar la menor de las 2 siguientes cantidades:

– Lo retenido en el extranjero, con el límite de lo que se paga por este concepto en España, actualmente un mínimo del 21%, aunque el importe real depende de los dividendos totales cobrados ya que se rige por la tabla de los dividendos nacionales del 21%, 25% y 27% comentada anteriormente.

– Tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.

Como este tema puede resultar un poco tedioso lo voy a intentar ilustrar con un ejemplo.

 

Ejemplo tributación de los dividendos de acciones de valores USA.

En el caso de USA es preciso enviar el W-8BEN para que la retención de origen sea del 15% y no el 30%.

En nuestro ejemplo vamos a suponer que tenemos acciones de Apple Inc. y nos corresponde un dividendo bruto de 3.000 €. Supongamos también que hemos presentado el documento W-8BEN que limita la retención en origen al 15%.

La retención en origen será (USA): 3.000 x 15% = 450 euros

La retención en destino será (España): (3.000-450) x 21% = 535,5 euros

Recibiremos un total de: 3.000-550-535,5 = 2014,5 Euros

 

Al año siguiente efectuamos la declaración de IRPF:

Al estar en el tramo de ingresos de dividendos por debajo de los 6000 € la retención es de un 21%, por lo que nos devolverían íntegramente la retención en origen por ser un 15%, esto es, menor al 21% nacional. El cálculo sería el siguiente:

 

Los primeros 1500 Euros están exentos

De 1500 a 3000 se aplica el 21%, esto es: 1.500 x 21% = 315 euros, pero como nos habían retenido 535.5 euros, la Hacienda Española nos devolverá: 535,5-315 = 220,5 euros.

En resumen, Hacienda nos devuelve: 220,5 euros y 450 euros de la doble imposición, en total 670,50 euros.

 

Ejemplo tributación compra-venta acciones en dólares.

Una vez entendido el funcionamiento de los dividendos voy a utilizar de nuevo un ejemplo para ilustrar la tributación de las operaciones en las que se mezclan la compra-venta de divisas y la de acciones, ya sea simultáneamente o en distinto momento. Lo importante es recordar que cada vez que se realice una operación de venta se tendrá una ganancia o una pérdida que tendremos que integrar en el IRPF, igual que si el bróker fuese nacional.

 

A. ) Supongamos que abrimos una cuenta en dólares cuando un euro cotiza a 1,37 dólares americanos y compramos 4.000 dólares, que su equivalente en euros son 2.920 euros. A través de esta cuenta y utilizando nuestro bróker en USA compramos 1.000 acciones de Intel Inc. a 2 dólares.

 

1. Lo primero que hago es gastar 2.920 euros en compara 4.000 dólares americanos.

2. Compro 1.000 acciones x 2 dólares = 2.000 dólares, con lo que mi cuenta bancaria quedan 2.000 dólares.

 

B. ) Supongamos que posteriormente vendemos estas acciones que están cotizando a 2,5 dólares, pero en ese momento el tipo de cambio se ha vuelto loco y se sitúa en 2 dólares / euro. La operación sería la siguiente:

 

1. Vendo 1.000 acciones x 2,5 dólares = 2.500 dólares.

2. Calculo plusvalía obtenida: 2.500 – 2.000 = 500 dólares

3. Traduzco a euros la plusvalía al tipo de cambio del día de la venta, la cual irá al IRPF como ganancia patrimonial 500 dólares = 250 euros.

4. Como además se siguen manteniendo los dólares, debemos anotar en nuestra contabilidad una compra de 500 dólares, que tienen un valor de adquisición de 250 euros al tipo de cambio de 2 dólares/euro.

 

C.) Por último, decidimos cancelar nuestra cuenta en dólares y traer de vuelta nuestros euros. Ese día el tipo de cambio es de 1,5 dólares / euro. La operación sería la siguiente.

 

1.Vendo 2.500 dólares que quedaban a 1,5 de tipo de cambio, con lo que obtengo 1.667 euros.

2. Calculo las ganancias o pérdidas de la operación utilizando el método FIFO (first in first out), o lo que es lo mismo, lo primero que entra es lo primero que sale, en nuestro caso nuestros dólares.

  • 2.000 dólares comprados a un tipo de cambio de 1,37 los vendo a un tipo de cambio de 1,5. Traducido a euros son 1.460 euros menos 1.333 euros, con lo que he obtenido una pérdida de 127 euros.
  • 500 dólares comprados a un tipo de cambio de 2 los vendo a un tipo de cambio de 1,5. Traducido a euros son 250 euros menos 333,33 euros, con lo que he obtenido una ganancia de 83,33 euros.

El resultado de las operaciones con divisas ha sido de 83,33 euros – 127 euros, con lo que he obtenido una pérdida de 43,67 euros.

 

RESULTADO

En nuestra declaración de IRPF detallaremos los siguientes movimientos:

1. Plusvalía por compra-venta de valores: 250 euros.

2. Minusvalía por compra-venta de divisas: 43, 67 euros.

 

Compensamos las cantidades y el resultado del ejercicio es de una ganancia de 206,33 euros, que irá a un tipo de 21%, por lo que abonaremos en concepto de IRPF 43.33 euros.

 

En esta entrada de nuestro blog he simplificado la fiscalidad de las acciones y las divisas, pero esta es una materia compleja con múltiples excepciones a tener en cuenta, por ello aconsejamos siempre que consulte a su Gestor antes de realizar cualquier operación.

 
Por Antonio Ramajo

Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Gestor Administrativo, Economista y Graduado Social.

 

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