Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, OS y AJD

La entrada del blog de hoy la quiero dedicar a un impuesto desconocido por los contribuyentes por su poco uso en el día a día. Este es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y sus dos impuestos afines que se regulan en la misma norma como son Actos Jurídicos Documentados y Operaciones Societarias. Como veréis a lo largo de este sencillo artículo estas tres figuras impositivas se regulan en la misma norma pero digamos que están mal avenidas.

 

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que grava diversos hechos imponibles, agrupados en tres modalidades:

 

  • Transmisiones patrimoniales onerosas (TPO): grava el tráfico patrimonial de carácter civil o entre particulares.
  • Operaciones societarias (OS): contempla los aspectos más relevantes de la financiación empresarial, derivados del contrato de sociedad y los desplazamientos patrimoniales ligados al mismo, como la constitución de sociedades, fusión, etc.
  • Actos jurídicos documentados (AJD): comprende la siguientes submodalidades:
    • los documentos notariales (DN), como escrituras.
    • los documentos mercantiles (DM), como letras de cambio.
    • los documentos administrativos (DA), como grandezas, títulos nobiliarios o anotaciones preventivas.

 

La regulación básica del impuesto se contiene en el Real Decreto Legislativo 1/1993 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto y por su Reglamento, aprobado por RD 828/1995.

El rendimiento del impuesto se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, que poseen competencias normativas sobre el mismo.

 

Incompatibilidades en la aplicación del impuesto

Según los artículos 1.2 y 31.2 de la LITP y el artículo 1.2 del RITP, La posibilidad de que se produzcan, como consecuencia de un único acto, distintos hechos imponibles que, en principio, pudieran ser gravados por más de un concepto del impuesto, motiva que se establezcan las siguientes incompatibilidades:

  1. Aunque un mismo acto origine hechos imponible gravables como transmisión patrimonial onerosa y como operación societaria, en ningún caso puede ser liquidado por ambos conceptos.

Pongamos como ejemplo una ampliación de capital (hecho imponible gravado como operación societaria) no cabe someter a tributación las operaciones intermedias anejas a la propia ampliación, aunque algunas de ellas constituyan actos sujetos expresamente a TPO, ni el otorgamiento de la escritura pública en que se formalice, aunque reúna las condiciones para someterse a AJD

  1. ITP y AJD en su vertiente de transmisiones onerosas es incompatible con el IVA.
  2. TPO y OS es incompatible con AJD.

 

Resumen de compatibilidades e incompatibilidades

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales

Recordemos que este impuesto es incompatible con OS y AJD en su vertiente de Documento Notarial, así como incompatible con IVA.

 

Operaciones societarias

Es incompatible con TPO y con AJD en su vertiente de Documento Notarial, pero compatible con IVA.

 

Actos jurídicos documentados

Su vertiente en documento notarial es incompatible con TPO, OS e ISD, pero en su vertiente de documento mercantil es compatible con TPO y OS así como es compatible en general con el IVA.

 

Ejemplo

El Sr. Pepito, propietario de un piso en Salamanca, decide venderlo a su amigo, el Sr. José, que es un conocido empresario local, por 100.000 euros.

La transmisión del inmueble se documenta en escritura pública y se inscribe con posterioridad en el Registro de la Propiedad.

 

Se nos pueden dar dos posibilidades:

 

A) La transmisión del inmueble está sujeta pero exenta del IVA toda vez que se trata de una segunda entrega de edificación; no obstante, el adquirente del piso, el Sr. José, es un empresario individual y tiene derecho a la deducción total del IVA soportado en las adquisiciones, pero renuncia a la exención del IVA y por tanto la transmisión de la vivienda tributa por IVA.

Partiendo de que la transmisión del piso está sujeta al IVA hay que estudiar si la primera copia de la escritura que la documente está sujeta al gravamen gradual de Actos Jurídicos Documentados. Tal y como he mencionado antes y sin entrar en mayor explicación técnica, es compatible AJD con IVA con carácter general por lo que la primera copia de escritura de transmisión del piso está sujeta al ITP y AJD, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

 

El importe a pagar que corresponde al gravamen variable es:

100.000 x 0,5% = 500 euros.

 

B) En el supuesto de que se optase por transferir el inmueble aplicando la exención de IVA este estaría sujeto a ITP. Recordemos que la cuota variable del IAJD es incompatible con la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP, por lo que en este caso la primera copia de la escritura que documenta la transmisión del inmueble no estaría sujeta al gravamen variable del IAJD.

 


Por Antonio Ramajo

Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Gestor Administrativo, Licenciado en Económicas y Diplomado en Relaciones Laborales.

 

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