Trámites por nacimiento de hijo

La llegada al mundo de un bebé es un acontecimiento en todas las casas, pero vivimos en un mundo cargado de burocracia y un nacimiento trae consigo hacer un montón de papeleo. La mayoría de los padres se enfrentan a un montón de trámites pendientes y algunas veces escasa información de los pasos a seguir. Con el blog de hoy pretendo aclarar todos los trámites que se deben realizar y responder a las preguntas ¿Qué tengo que hacer? ¿Dónde me dirijo? y ¿Qué tengo que llevar?
1. ALTA EN EL REGISTRO CIVIL:
-Solicitud presencial.
-Documentación que se debe aportar:
a) Hijos matrimoniales:
Declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido, y aportar la siguiente documentación:
• Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
• D.N.I. de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).
b) Hijos no matrimoniales:
En este caso no podéis pedir a un familiar que os haga la gestión, puesto que debéis acudir los dos progenitores y aportar la siguiente documentación
• Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
• Sus respectivos D.N.I.
• Se hará constar el estado civil de la madre: sentencia de divorcio si anteriormente se estuvo casada.
-Plazo:
Desde 24 horas hasta 8 días naturales.
2. BAJA DE MATERNIDA Y PATERNIDAD:
Debéis acudir a vuestro médico de cabecera para que os expida la baja por maternidad y paternidad. Llevar el documento de alta hospitalaria, no es necesario que vaya la madre, puede gestionarla otro familiar.

3. COMUNICARLO EN LA EMPRESA Y SOLICITAR DOCUMENTACIÓN:
Se deberá aportar en la empresa la baja de maternidad/paternidad y solicitar el certificado de empresa que necesitaremos para solicitar la prestación en el INSS.
No será necesario para trabajadores por cuenta ajena.
En el caso de desempleados cobrando prestación lo debéis de comunicar en la oficina de empleo.
4. EMPADRONAMIENTO:
En este caso dependerá del ayuntamiento, pero con carácter general se pedirá cumplimentar un modelo de solicitud, aportar DNI y documentación que acredite que se vive en el domicilio donde se quiere empadronar al menor.
5. SEGURIDAD SOCIAL:
a) Prestaciones por Maternidad/Paternidad:
Las prestaciones se deben de realizar en el INSS o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social para todos aquellos que tenéis certificado digital. En el caso de realizarla presencialmente debéis aportar:
-Solicitud de la prestación en modelo normalizado, se puede encontrar en la web de la Seguridad Social o solicitar directamente en el INSS.
-DNI
-Libro de familia.
-Certificado de empresa o últimos 3 recibos de autónomo para trabajadores por cuenta ajena.
-Baja por maternidad o paternidad.
En el caso de la solicitud de las prestaciones os dejo una recomendación personal, MUCHO CUIDADO CON EL IRPF, debéis aplicaros el que estáis teniendo en activo para no llevaros sustos en la declaración de la renta.
b) Asistencia sanitaria hijo:
En este caso también se puede realizar a través de la sede electrónica o de forma presencial. Documentación aportar:
-Solicitud del reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria.
-Libro de familia.
-DNI del solicitante.
-Número de la Seguridad Social.
Todos los impresos deberán de ir debidamente rellenados y firmados. El INSS trabaja con cita previa por lo que será necesario pedir cita por cada uno de los trámites a realizar.

6. TARJETA SANITARIA:
Debemos acudir al centro de salud que le pertenece al bebé y llevar documentación obtenida anteriormente:
-Libro de visitas.
-Certificado de empadronamiento.
-Impreso de afiliación del menor en la Seguridad Social, que hemos conseguido en el INSS al solicitar el reconocimiento de derecho a asistencia sanitaria.
-Depende de la Comunidad Autónoma deberemos rellenar en el centro de salud un modelo de solicitud para la obtención de la tarjeta sanitaria y la asignación de pediatra.
7. AYUDAS:
Los recortes en tema de conciliación han sido muchos en los últimos años, pero siguen existiendo en algunos municipios y Comunidades Autónomos ayudas por nacimiento de hijos, no los dejéis pasar porque en algunos casos pueden ser muy interesantes.
8. DEDUCCIONES HACIENDA:
Existe una deducción anticipada por maternidad para madres trabajadoras, se puede solicitar de forma presencial o a través de la sede electrónica de la AEAT cumplimentando el modelo 140. La deducción es de 100 euros hasta que el menor cumpla los 3 años y se deberá reflejar en la declaración de la renta.

Desde Ramajo Asesores os podemos ayudar en todos estos trámites y gestiones.


Por Elvira Ramajo

Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

 

 

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