Diligencia de embargo de créditos

Como consecuencia de la complicada situación que muchas empresas y autónomos es relativamente frecuente recibir Diligencias de Embargo de Créditos.

Las diligencias de embargo de créditos son el mecanismo empleado por Hacienda para satisfacer las deudas de determinados contribuyentes a través de los clientes de los mismos.

Los receptores de las diligencias solo deben satisfacer a Hacienda el importe de las deudas existentes entre ellos y los morosos fiscales en la fecha de la notificación, quedando fuera las posteriores obligaciones que pudieran surgir.

¿Qué hacer cuando recibimos una diligencia de embargo de créditos?

 

Las diligencias deben ser contestarlas en todos los casos, le debamos dinero al proveedor o no, ya que la falta de atención del requerimiento conlleva sanción y la responsabilidad solidaria con las dudas de este en aquellos supuestos en que Hacienda entienda que se impide o dificulta el procedimiento.

El receptor de la diligencia de embargo de créditos tiene un plazo de 10 días para atender al requerimiento de Hacienda, manifestando:

  • El importe de las cantidades que están pendientes de pago, así como el calendario en que estas se harán efectivas.
  • Si fuese el caso, informar de la inexistencia de deuda alguna.

El importe de la diligencia de embargo de créditos

 

En algunos casos, el importe requerido en la diligencia de embargo de créditos no corresponde con las cantidades reales debidas por el receptor al moroso fiscal. Por ello, es preciso apuntar que se deberá pagar a Hacienda el importe de las deudas generadas hasta el momento de recepción de la notificación y no las posteriores.

 

Abono de la deuda tributaria

 

En el supuesto de que al recibir la notificación existiera una deuda vencida, se debe proceder al ingreso del importe de la misma en las cuentas de Hacienda mediante documento de pago (modelo 008).

La deuda se deberá ingresar en el momento en el que sea exigible para usted, es decir, si el vencimiento de la factura era a 60 días, podrá efectuar el ingreso a favor del Tesoro Público en la fecha en la que se produzca el vencimiento. Si era exigible en el momento de recibir la notificación deberá ingresarla en ese momento.

 

Supuesto de deuda en documentos de cambio.

 

Si el receptor de la diligencia de embargo de créditos hubiese emitido, a favor del moroso fiscal, pagaré o letra de cambio, no deberá ingresar en Hacienda cuantía alguna dado que está obligado a pagar a quien presente el pagaré o la letra al vencimiento de esta.

 

Espero haber sido de ayuda, recuerde que en Ramajo Asesores estamos a su disposición para orientarle en este o cualquier otro asunto fiscal, laboral o contable.


Por Antonio Ramajo

Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Gestor Administrativo, Economista y Graduado Social.

 

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