Socio capitalista en una comunidad

 

Parece que el espíritu emprendedor del español se va despertando y cada vez más personas en todo tipo de circunstancias se animan a poner su trabajo o su capital en alguna idea.

La forma asociativa más común en nuestro país es la Comunidad de Bienes por ser su constitución sencilla y no ser preceptivo elevarlo a instrumento público ni inscribirlo en el registro, salvo que se aporten bienes o derechos reales a la comunidad.

Es relativamente común que una parte de esta comunidad de bienes aporte únicamente capital mientras que el resto aportan trabajo y capital. Es importante señalar que, aunque se ha venido realizando, no se puede utilizar la comunidad de bienes cuando existen comuneros capitalistas, debiendo en este caso utilizar la fórmula de la sociedad civil, cuyo funcionamiento es en esencia igual que la comunidad de bienes pero admitiendo socios capitalistas (aportan solo dinero) y socios industriales (aportan trabajo).

En el supuesto de tener socios industriales debemos tener en cuenta a la hora de atender las obligaciones formales con la Agencia Tributaria que no podemos presentar modelos 130 o 131 por cada socio, sino que los socios industriales (trabajadores) están sujetos a actividades económicas y presentarán pagos fraccionados en modelo 130 o 131, mientras que los socios capitalistas obtienen un rendimiento del capital mobiliario por los beneficios obtenidos y será la Sociedad Civil la que deberá presentar trimestralmente el modelo 123 con las cantidades abonadas y su correspondiente retención.

 

Ejemplo

 

Para ilustrarlo mejor pondré un ejemplo de una Sociedad Civil en la que hay un socio trabajador y un socio capitalista, ambos al 50%.

PRIMERO: Como he comentado el socio trabajador de una SCP tiene que declarar el modelo 130 donde se le aplica el total de rendimientos de la sociedad.

-En los ingresos se declarará la totalidad de los ingresos de la actividad.

-En los gastos se contabilizarán todos los de la actividad además del 50% de la renta imputada al socio capitalista como otro gasto adicional.

 

SEGUNDO: El socio capitalista de una Sociedad Civil NO HACE NADA, y repito que no debe realizar nada dado que la obligación de presentar el modelo 123 recae en la Sociedad Civil, donde se declarará el 50% de beneficios de cada trimestre pagando la retención correspondiente. En este caso, diremos que el beneficio que obtiene este socio es rendimiento de capital mobiliario (y no actividad económica). Este modelo 123 es presentado por la Sociedad Civil que es la entidad que paga al socio capitalista y quien tiene la obligación de pagar la retención en su nombre.

 

Finalmente, cuando se presente la declaración informativa en el modelo 184, se imputarán las rentas de la actividad económica al 100% al socio trabajador ya que el porcentaje de beneficios del socio capitalista ya se han deducido como como gasto en la contabilidad del socio trabajador. En este modelo también se introducirán las claves del socio capitalista como rendimiento de capital mobiliario.

 

 

Espero haber sido de ayuda, recuerde que en Ramajo Asesores estamos a su disposición para orientarle en este o cualquier otro asunto fiscal, laboral o contable.

 


Por Antonio Ramajo

Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Gestor Administrativo, Economista y Graduado Social.

 

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