El IVA de las facturas impagadas

 

Los impagos son una lacra que sufrimos en mayor o menor medida todos los que estamos en el mundo de la empresa, además del problema propio de esas facturas que se quedan en el cajón está el del IVA repercutido que debemos mensual o trimestralmente abonar a la Agencia Tributaria.

En esta entrada del blog quiero abordar la problemática actual con los cambios que el RD 828/2013 de 25 de octubre ha introducido en la redacción de los apartados 1 y 2 del Artículo 24 del Reglamento del Impuesto.

 

¿Qué hacer cuando existe un impago?

 

La posibilidad de recuperar el IVA de los clientes morosos está prevista en el Artículo 80 de la Ley del IVA, para dos casos concretos:

 

– Clientes morosos con deudas reclamadas al deudor judicialmente o por medio de requerimiento notarial.

 

– Clientes morosos en situación de concurso de acreedores (suspensión de pagos o quiebra). Esta posibilidad ha sido modificada por la Ley 7/2012 de 29 de Octubre (BOE 30/10/2012) de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

 

Por lo tanto, la solución para recuperar el IVA de una factura morosa pasa por elaborar una factura rectificativa y remitir un escrito a la Agencia Tributaria en el cual se deben acompañar las facturas originales, las rectificativas de las mismas y la acreditación de la reclamación en vía judicial o comunicación del crédito en procedimiento concursal.

 

A partir del 1 de Enero de 2014, la solicitud se realizará a través de un formulario específico disponible en la sede electrónica de la AEAT, de conformidad con el RD 828/2013, de 25 de Octubre, que modifica la redacción de los apartado 1 y 2 del Artículo 24 del Reglamento del IVA.

 

¿Qué es una factura rectificativa?

 

La factura rectificativa es un documento que debe ser idéntico a la factura original emitida, únicamente modificada en aquellos datos necesarios para poder compensar el IVA que se repercutió en la original. Normalmente se elaboran con una base imponible cero y el IVA en negativo de la anterior factura original.

 

Esta factura rectificativa deberá contener los datos que cualquier otra factura y además:

 

  • Tendrá un número de serie especial.
  • Se hará constar su condición de documento rectificativo y «el por qué» de la rectificación realizada.
  • Deberá contener los datos identificativos de la factura o documento sustituido, así como la rectificación efectuada.

 

Resumiendo, la factura rectificativa de la factura impagada debe incluir los siguientes datos:

 

  • Concepto: Anulación de la cuota de IVA de la factura nº —— de fecha —————, al amparo del Art. 80 de la Ley de I.V.A. vigente.
  • Base Imponible = 0 euros.
  • Importe del IVA negativo correspondiente a la factura mencionada.

 

 

Tipos de Deudores

 

Deudor en concurso de acreedores

 

En el caso de que nuestro deudor se encuentre en situación de Concurso de Acreedores, debemos acudir al apartado 3 del Art. 80 de la Ley del IVA, que señala que «La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5 del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

 

Dicho precepto establece que «El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23″.

 

Solo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas en el artículo 176.1, apartados 1.º, 4.º y 5.º de la Ley Concursal, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

 

La rectificación de deducciones como consecuencia de la modificación de la base imponible prevista en el artículo 80.Tres con la declaración de concurso del destinatario de la operación, deberá realizarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción. (Artículo 114.Dos.2º, párrafo segundo).

 

Deudor que no se encuentra en concurso de acreedores

 

Y en el caso de clientes morosos que no se encuentren en situación de Concurso de Acreedores, el requisito para poder modificar la base imponible, conforme al Art. 80, apartado 4º, de la Ley del IVA es que el crédito resulte total o parcialmente incobrable. Esto ocurrirá cuando se den las siguientes condiciones:

 

  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
  • No obstante, y cuándo el titular del derecho de crédito sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiera excedido durante el año natural inmediatamente anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo del año mencionado pasa a ser de seis meses.
  • Que la factura, o documento sustitutivo, impagada esté registrada en los libros fiscales y contables legalmente exigibles para este Impuesto.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
  • Que el sujeto pasivo haya instado su cobro al deudor mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial, incluso aunque se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

 

Cuando no procede modificar la base imponible

 

No procederá modificar la base imponible de IVA cuando la deuda impagada derive de:

 

– Créditos garantizados o afianzados.

– Créditos correspondientes a entidades o personas vinculadas.

– Créditos adeudados o afianzados por entes públicos.

– Cuando el destinatario este establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto.

 

A modo de conclusión

 

En resumen, le aconsejo que no dejen pasar, en el caso de rectificación del IVA, los 9 meses o, en su caso, los 15 meses (6 meses/1año desde la fecha de la factura + 3 meses para emitir la correspondiente factura rectificativa) ya que podría suceder que el plazo hubiese vencido y ya no se pudiese solicitar la compensación.

 

 


Por Antonio Ramajo

Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Gestor Administrativo, Economista y Graduado Social.

 

  • Share:

Enviar Consulta

En cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD, le informamos que RAMAJO ASESORES es Responsable del tratamiento de sus datos con la finalidad de gestionar el contacto con usuarios de esta web y, en caso de obtener su consentimiento, el envío de comunicaciones comerciales. Tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos u oponerse al tratamiento, así como otros derechos, como se explica en nuestra Política de Privacidad

¡Mensaje enviado!