Regla de la prorrata del IVA

 

¿Cuándo se aplica?

 

La aplicación está regulada en el artículo 102 de la ley 37/1992 de IVA, este procede en el caso de que el sujeto pasivo desarrolle actividades empresariales o profesionales en las que efectúe simultáneamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras que no atribuyan tal derecho.

 

Clases de prorrata

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de impuesto sobre el valor añadido, regula dos modalidades diferentes para la aplicación de la regla de prorrata: prorrata general y la prorrata especial. A continuación explico cada una de ellas:

Prorrata general

El cálculo de la prorrata general se obtiene mediante el cociente de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originan derecho a deducción de las cuotas soportadas y el total de operaciones realizadas, resultado, el cual, una vez multiplicado por cien se redondeará al número entero inmediatamente superior.

En el numerador:volumen total de operaciones que generan el derecho a deducción.

En el denominador:volumen total de operaciones realizadas con derecho y sin derecho a deducción.

 

(Operaciones con derecho a deducción / Total operaciones) x 100 = porcentaje

 

La prorrata general será aplicada al total de las adquisiciones de bienes y servicio sin tener en cuenta el destino final de los mismos, simplificando el proceso de cálculo de las cuotas soportadas deducibles.

Prorrata especial.

Será de aplicación obligatoria cuando se produzca una diferencia positiva de 20 puntos porcentuales entre la prorrata general y la especial (salvaguardia de la Administración) y, en otro caso, se podrá utilizar a elección del empresario, previa comunicación a la Agencia Tributaria.

Consiste en que las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que dan derecho a deducir, podrán deducirse íntegramente, en tanto que no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas en la adquisición e importación de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones que no dan derecho a deducir. Cuando dichos bienes y servicios se utilicen indistintamente para la realización de ambas operaciones se aplicará la prorrata general.

Por Antonio Ramajo

Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Gestor Administrativo, Licenciado en Económicas y Diplomado en Relaciones Laborales.

 

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