Contrato de trabajo en prácticas

 

En el blog de hoy, vamos a ver una modalidad contractual que por su denominación da lugar a confusión. Hace varias semanas hice aclaraciones sobre los contratos de formación y aprendizaje, ambos regulados en el mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores, pero con diferencias sustanciales entre ellos.

 

1º. ¿Por qué este tipo de contrato?

El objeto de celebrar un contrato en prácticas es dar una primera experiencia laboral acorde a los estudios cursados por el trabajador.

2º ¿Qué requisitos son necesarios para poder celebrar este contrato?

  1. Titulación: deberá tener titulación universitaria o de formación profesional,puede ser tanto de grado medio como superior o certificado de profesionalidad siempre que no se haya obtenido a través de un contrato de formación. Es muy importante pedir copia compulsada del título.
  2. No deberá haber transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios o de siete años si es un trabajador discapacitado.
  3. No debe de haber estado contratado antes en virtud de esta modalidad de contratación por un tiempo superior a dos años en la misma o distinta empresa por la misma titulación o en la misma empresa con el mismo puesto de trabajo, aunque el contrato lo hicieran con otro título. El empresario deberá asegurarse de tal circunstancia solicitando al SEPE una certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado bajo esa modalidad.

3º. ¿Cuánto dura el contrato?

El contrato no podrá tener una duración inferior a seis meses ni exceder de dos años y se podrán concertar hasta dos prórrogas.

4º. ¿Cobran igual que el resto de los trabajadores?

No, su retribución es fijada por el convenio colectivo y en su defecto no podrá ser inferior al 60 % el primer año y al 75% el segundo año, de un trabajador en la empresa que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente.

Ejemplo: si un convenio colectivo regula que la retribución para un contrato en prácticas sea el 75 %, si se contrata a un Licenciado o Grado ganará un 25% menos que otro trabajador contratado en virtud de la misma titulación.

5º ¿Qué puestos de trabajo se pueden desempeñar en la empresa?

Aquellos que permitan una obtención práctica profesional adecuada a los estudios cursados, es decir; no se puede contratar a un Licenciado en Derecho para un puesto de Auxiliar Administrativo.

6º ¿Se puede contratar a un trabajador que haya hecho prácticas en una empresa?

Sí, no es lo mismo las prácticas que los estudiantes llevan a cabo como complemento del plan de estudios puesto que no están reguladas por la normativa laboral, por lo tanto aunque el nombre pueda dar lugar a confusión es diferente.

7º Obligaciones de la empresa:

A la finalización del contrato, la empresa está obligada a entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración del contrato, el puesto desempeñado y las tareas realizadas.

Por Elvira Ramajo

Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

 

 

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