Aportaciones de los socios a la sociedad

En las pequeñas sociedades, principalmente las limitadas con capital social de 3.000 euros, es muy habitual que los socios tengan que aportar financiación al no disponer la sociedad de suficiente tesorería para hacer frente a determinados pagos.

La entrada del blog de hoy versa sobre las implicaciones contables y fiscales de estas aportaciones, además de la forma más correcta de realizarla.

 

Principalmente existen tres formas de formalizar la aportación de los socios

 

  1. La opción más correcta, pero la menos usada por los costes que acarrea, es escriturar la ampliación de capital. La sociedad deberá aprobar esta ampliación, formalizarlo en instrumento público e inscribirlo en el Registro Mercantil. Desde el uno de enero de 2010 las ampliaciones de capital están exentas de Operaciones Societarias.

 

  1. Realizar la operación mediante un préstamo de los socios a la sociedad con devengo de tipo de interés de mercado. Debemos tener muy presente que se trata de una operación vinculada y por lo tanto debe de devengar un interés igual al de mercado para la sociedad, esto es, el interés que un banco pediría a la empresa por un préstamo similar y como mínimo, el interés legal del dinero.

 

  1. Previo acuerdo de la Junta General registrar estas aportaciones en la cuenta118. Esta cuenta, desde el punto de vista contable puede ser utilizada con otra finalidad que no sea la de compensar pérdidas, en concreto el PGC indica que se incluirán los elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresas, cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas y que no constituyan pasivos.

 

En la práctica los socios de las pequeñas empresas suelen mezclar las cuentas sociales con las particulares y los contables utilizan la cuenta 550 y 551 (cuentas con socios) para poder reflejar estos movimientos. Nos encontramos con empresas con saldos acreedores en estas cuentas que se han perpetuado en el tiempo y esto nos puede provocar problemas en caso de inspección al ser operaciones vinculadas donde no se han abonado ni tributado por interés alguno.

 

Espero que les haya sido de utilidad, ya saben que si necesitan más ayuda pueden contactar con Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca, por teléfono o mediante el cuestionario que encontrará en nuestra web.

 


Por Antonio Ramajo

Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Gestor Administrativo, Licenciado en Económicas y Diplomado en Relaciones Laborales.

 

  • Share:

Enviar Consulta

En cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD, le informamos que RAMAJO ASESORES es Responsable del tratamiento de sus datos con la finalidad de gestionar el contacto con usuarios de esta web y, en caso de obtener su consentimiento, el envío de comunicaciones comerciales. Tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos u oponerse al tratamiento, así como otros derechos, como se explica en nuestra Política de Privacidad

¡Mensaje enviado!