Bonificaciones cuotas autónomos 2014

 

Hace varios meses hice una entrada de blog explicando los costes de Seguridad Social de los autónomos y analizando la tarifa plana. Me he decidido a realizar un resumen de las bonificaciones y reducciones existentes, puesto que es una consulta muy frecuente en nuestra Gestoría, sobre todo porque han existido cambios al respecto.

1. BONIFICACIONES POR EDAD:
a) Menores de 30 años:
Requisitos:
1. Trabajadores que no hubieran estado de alta en los cinco años anteriores en el RETA.
2. Que no contraten a trabajadores.
3. Que no sean autónomos societarios.
4. No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social.
Bonificación:
a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período en reducción.
b) Autónomos discapacitados menores de 35 años.
a) los primeros 12 meses una reducción del 80% de la cuota,
b) Del 12 al 60: una bonificación del 50% de la cuota.
c) Hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años:
Reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80% o 29,30% si está acogido a la protección por cese de actividad) a la base mínima de cotización de este régimen, y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior
d)Mayores de 30 años.
También tienen la opción de la tarifa plana pero se reduce de 30 meses que tienen derecho los menores de 30 años a 18 meses, quedando regulado de la siguiente forma:

a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes a período señalado en la letra b).

e) Autónomos discapacitados mayores de 35 años.
a) los primeros 6 meses una reducción del 80% de la cuota,
b) Del 7 al 60: una bonificación del 50% de la cuota.
2. AUTÓNOMOS COLABORADORES.
Requisitos:
1. Cónyuge, pareja de hecho y familiares por consanguineidad o afinidad hasta segundo grado.
2. Que causen alta inicial en el RETA.
3. Que colaboren en la actividad familiar.
Bonificaciones:
50% los 18 meses posteriores al alta

3. PLURIACIVIDAD: Autónomos y trabajadores por cuenta ajena.
Requisitos:
1. Darse de alta por primera vez en el RETA y que por motivo de dicha alta se inicie una situación de pluriactividad.
Del mes 1 al 18 : hasta el 50 % de la base mínima.
Del mes 19 al 36: hasta el 75 % de la base mínima.
Los autónomos en pluriactividad no tienen obligación de cotizar por IT, puesto que esta contingencia queda cubierta con su empleo en el régimen general, esto es una opción voluntaria pero que reduce la cuota.
4 .AUTÓNOMOS VENTA AMBULANTE O A DOMICILIO:
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio ( CNA 09: 4781,4782,4789,4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización entre 875,50 o 753, euros /mes.
Los que acrediten venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día, podrán elegir como base de cotización entre 875,70 y 481,50 euros/mes.

Por Elvira Ramajo

Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

 

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