Cálculo de pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades

En la entrada del blog de hoy vamos a ver de forma resumida las principales características del impuesto sobre sociedades.
De conformidad con la legislación tributaria estarán sujetos a impuesto sobre sociedades las siguientes entidades:

a) Toda clase de entidades siempre que tengan personalidad jurídica propia. Se incluyen, entre otras:
◾Las sociedades mercantiles: Anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
◾Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
◾La sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.

No son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades los autónomos, las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, ni las comunidades de bienes. Estas últimas entidades tributan en el régimen de atribución de rentas. En este régimen, las rentas obtenidas por la entidad se atribuyen a los socios que las declararán en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.

b) Además las siguientes entidades carentes de personalidad jurídica propia:
◾Los fondos de inversión regulados en la Ley 35/2003
◾Las uniones temporales de empresas
◾Los fondos de capital riesgo
◾Los fondos de pensiones
◾Los fondos de regulación del mercado hipotecario
◾Los fondos de titulización hipotecaria
◾Los fondos de titulización de activos
◾Los fondos de garantía de inversiones

Como norma general, los contribuyentes al Impuesto de Sociedades están obligados a ingresar un importe a cuenta de este impuesto, por lo que deberán efectuar tres pagos fraccionados trimestrales y la declaración anual.
No obstante, las Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE), no tienen obligación de presentar pagos fraccionados durante los dos primeros años desde la fecha de constitución (Disp.Adic.6ª del RDL 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital).
Este asunto es polémico y complejo por lo que lo desarrollaré en un epígrafe propio.

 

PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Deben presentar periódicamente el modelo 202 los declarantes que obtuvieron un resultado positivo en la última declaración del modelo 200 de impuesto de sociedades. De esta manera, de lo que se trata es que la empresa realice unos pagos a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del modelo 200 prevista para el siguiente ejercicio.
La presentación de este modelo será obligatoria para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros anuales.
Para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros se establece la presentación obligatoria de una comunicación de datos adicionales junto con el pago fraccionado correspondiente.
Resumiendo, deben presentar siempre modelo 202 las entidades cuyo volumen de operaciones sea superior a 6 millones de euros, el resto de empresas presentarán pagos a cuenta del IS si la casilla 599 de la última presentación de sociedades arrojó un resultado positivo.

 

FORMA DE CÁLCULO DEL PAGO FRACCIONADO

La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales de abril, octubre o diciembre, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refiere la ley del Impuesto de Sociedades, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.
Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.

Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en la Ley.

 

TIPO A APLICAR

El tipo general aplicable es del 30 %, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008, si bien existen excepciones, como ocurre con las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, que tributan al 20%, o las Empresas de Reducida Dimensión (aquellas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros), que lo harán al 25% para la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros y, para la parte restante, al 30%.
Para los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013, respecto de los dos primeros períodos impositivos en que la base imponible sea positiva, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
◾Hasta 300.000,00€, 15%.
◾A partir de 300.000,00€, 20%.
El tipo a aplicar a los pagos fraccionados es, con carácter general, del 18% de la cantidad calculada como base.

 


Por Antonio Ramajo

Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Gestor Administrativo, Licenciado en Económicas y Diplomado en Relaciones Laborales.

 

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