Subsidio por desempleo

 

La entrada del blog de hoy está dedicada para aquellas situaciones en las que se pierde el empleo y no se llega al año trabajado. No tener 365 días cotizados significa que no existe derecho a la prestación contributiva, pero sin embargo; si nos podemos acoger a los subsidios por desempleo que a continuación expongo. También son beneficiarios del subsidio por desempleo determinados colectivos que han agotado el “paro” o desempleados de una determinada edad, pero tendremos que esperar para verlas al blog del próximo martes.

  • Desempleados sin cargas familiares:

 

REQUISITOS:

-Haber trabajado al menos 6 meses, no tiene porque ser en un único contrato o en el último periodo trabajado y no alcanzar los 365 días para tener derecho a una prestación contributiva.

Ejm: Pepe trabaja los veranos como camarero en un hotel, el año 2013 estuvo 3 meses y no volvió a encontrar trabajo hasta el verano de 2014, donde volvió a ser contratado otros tres meses en la hostelería. El no ha trabajado más y la suma de los dos contratos le permite una vez finalizado el del 2014 solicitar el subsidio por desempleo.

-Carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional excluidas la parte proporcional de las dos pagas extras.

DURACIÓN:

6 meses

CUANTÍA:

80 % del IPREM o lo que es lo mismo 426 €.

  • Desempleados con cargas familiares:

 

REQUISITOS:

-Haber trabajado al menos 3 meses, no tiene porque ser en un único contrato o en el último periodo trabajado y no alcanzar los 365 días para tener derecho a una prestación contributiva.

-Carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional excluidas la parte proporcional de las dos pagas extras.

DURACIÓN:

-Si has trabajado 3 meses: 3 meses de subsidio.

-Si has trabajado 4 meses: 4 meses de subsidio.

-Si has trabajado 5 meses: 5 meses de subsidio.

-Si has trabajado 6 meses: 21 meses de subsidio, en este supuesto se reconocería por 6 meses y se prorrogaría por periodos iguales hasta alcanzar la duración máxima.

 

CUANTÍA:

  1. 80 % del IPREM: 426 €.

¿Cómo se si cumplo el requisito de responsabilidades familiares?

Para ello deberá tener cónyuge a cargo o hijo menor de 26 años que no tenga ingresos superiores a 483,98 € al mes y la suma de todos los ingresos, dividida entre el número de miembros que componen la unidad familiar, no supere dicha cantidad.

Ejm: Pepe y Juana están casados, Pepe pierde el empleo y Juana es ama de casa. Pepe tendría derecho a prestación puesto que tiene a cargo a su mujer y no tiene ingresos.

Pepe pierde el empleo, su mujer Juana gana 800 euros al mes y tienen un hijo de 4 años. Juana se pasa de ingresos pero al dividir 800 entre tres miembros que hay en la unidad familiar son 266,66 € cada uno, por lo que Pepe si tendría derecho al subsidio por desempleo.

Por Elvira Ramajo

Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

 

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