Pasos para constituir una Sociedad Limitada

 

En el blog de hoy quiero abordar de una manera sencilla los distintos pasos a seguir para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la actualidad existen nuevas posibilidades para la constitución telemática de estas, sin embargo enumeraré las distintas fases por la que pasa esta constitución de la forma “tradicional” pues se entenderá con mayor claridad todos y cada uno de los pasos a seguir.

 

Solicitar el Certificado de Denominación Social.

 

Lo primero que tenemos que obtener es el Certificado de Denominación social, el cual nos acredita que no existe ninguna otra sociedad con esa denominación social. Este certificado se incorpora a la escritura de constitución. Para obtenerle se debe dirigir al Registro Mercantil Central, ya sea un socio fundador, un Gestor Administrativo mediante mandato o bien el propio Notario de forma telemática.

 

Escritura pública de constitución

 

La sociedad de responsabilidad limitada se constituye mediante Escritura Pública otorgada ante Notario por la totalidad de los socios fundadores.

La escritura de constitución debe contener:

  • La identidad de los socios fundadores.
  • La inequívoca voluntad de constituir una sociedad limitada.
  • La aportación de cada socio y las participaciones asignadas en pago de su aportación.
  • Los estatutos de la sociedad.
  • El sistema de administración que inicialmente se establezca para la sociedad.
  • La identidad de la persona que inicialmente se encargue de la administración y de la representación de la sociedad.

 

Si los socios realizan aportaciones dinerarias a la sociedad, deberán entregar al Notario un certificado que acredite el depósito en una Entidad de Crédito a nombre de la sociedad de las cantidades aportadas por los socios. La fecha del depósito bancario no podrá ser anterior en más de dos meses a la fecha en la que se firme la escritura de constitución de la sociedad.

Si se trata de aportaciones no dinerarias (inmuebles, maquinaria, vehículos, etc), los socios deberá entregar al Notario los títulos de propiedad de tales bienes o la documentación relativa a los mismos.

 

Pago del Impuesto de Operaciones Societarias.

 

La constitución de una sociedad limitada esta gravada con el Impuesto sobre operaciones societarias al 1%, sin embargo desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010, la constitución de una sociedad limitada está exenta del pago del Impuesto de Operaciones Societarias.

 

Solicitud del N.I.F. provisional.

 

El mismo día de la firma de la escritura, el Notario solicitará también por vía telemática un Número de Identificación Fiscal provisional para la sociedad, que se convertirá en definitivo cuando la sociedad se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente.

 

Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

 

La Escritura de Constitución otorgada ante Notario debe inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente al domicilio de la sociedad. A estos efectos, el Notario debe remitir telemáticamente una copia de la escritura de constitución al Registro correspondiente, a menos que los interesados soliciten lo contrario.

Una vez inscrita, la sociedad adquiere su personalidad jurídica como sociedad de responsabilidad limitada.

 

Espero que les haya sido de utilidad, ya saben que si necesitan más ayuda pueden contactar con Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca, por teléfono o mediante el cuestionario que encontrará en nuestra web.

 


Por Antonio Ramajo

Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Gestor Administrativo, Licenciado en Económicas y Diplomado en Relaciones Laborales.

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