Persona discapacitada a efectos fiscales

Para el año 2015, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), continúa prestando especial atención a las personas con discapacidad y a sus familias, en particular a aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o que, sin alcanzarlo necesitan la ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Definición

A los efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Acreditación

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas (CCAA). De igual manera se acreditará la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida (según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CCAA).

La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse al lugar de trabajo o para desempeñarlo o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, debe acreditarse con certificado o resolución al órgano competente de las CCAA en valoración de las discapacidades (basándose en el dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CCAA).

Se considerará acreditado un grado de discapacidad:
Igual o superior al 33 %, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.

Igual o superior al 65 %, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.

 

Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas, inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio, y las pagadas igualmente por Clases Pasivas a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.

Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptiva o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.

Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2015: 7.455,14 € – LÍMITE: 7.455,14 € X 2 =14.910,28 €).

Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, por cualquier cuantía, por trabajadores con discapacidad cuando los beneficiarios pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores discapacitados que se conviertan en autónomos, no se exige el requisito de mantenimiento durante 5 años del negocio, como se exige para el resto de situaciones.

Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual conjunto de esta exención es 3 veces el IPREM (2015: 7.455,14 € – LÍMITE: 7.455,14 € X 3 =22.365,42 €).

Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil (1936/1939) del régimen de Clases Pasivas del Estado o por legislación específica.

Las ayudas excepcionales por daños personales por incapacidad absoluta permanente
por los siniestros a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero y otros.
No tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social:

– Consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.

– Prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX, Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.

 

La próxima semana continuaré el blog con las ayudas en el IRPF para personas con discapacidad.

Espero que les haya sido de utilidad, ya saben que si necesitan más ayuda pueden contactar con Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca, por teléfono o mediante el cuestionario que encontrará en nuestra web.

 


Por Antonio Ramajo

Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Gestor Administrativo, Licenciado en Económicas y Diplomado en Relaciones Laborales.

 

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