Incapacidad temporal

INCAPACIDAD TEMPORAL

La incapacidad temporal es una prestación de la Seguridad Social que cubre la parte de las rentas que el trabajador deja de percibir mientras no puede trabajar y está recibiendo asistencia médica.

Casos en los que se da incapacidad temporal:

  1. Enfermedad común: Alteraciones de la salud que no sean consecuencia del desarrollo del trabajo (Ej. gripe).
  2. Accidente no laboral: No se produce por causas del trabajo (Ej. Accidente de tráfico).
  3. Accidente de trabajo: Lesión causada por del desarrollo del trabajo (Ej. Caída en el centro de trabajo).
  4. Enfermedad profesional: Alteraciones de la salud contraídas a consecuencia del trabajo (Ej. Dolores musculares).

Requisitos para poder solicitar la incapacidad temporal:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social en la fecha que se produzca el hecho.
  • Tener un periodo de cotización mínimo de 6 meses dentro de los 5 años inmediatamente anteriores, sólo en caso de ser enfermedad común, el resto de casos no exige periodo mínimo de cotización.
  • En el caso de ser autónomos, tienen que estar al corriente de pago en las cuotas de la seguridad social.

¿Cuánto se cobra estando de baja?

Hay que diferenciar si es enfermedad común o accidente no laboral, o bien; enfermedad profesional o accidente laboral.

Enfermedad común o accidente no laboral:

  • Durante los 3 primeros días no se cobra nada
  • A partir del 4º día y hasta el día 20 incluido se cobrará el 60% de la base reguladora.
  • A partir del día 21 se cobrará el 75% de la base reguladora.

Enfermedad profesional o accidente laboral:

En este caso se cobrará el 75% de la base reguladora durante todo el tiempo de la baja, computándose desde el día siguiente al accidente, puesto que ese día se considera trabajado, teniendo derecho a recibir el salario íntegro.

¿Quién paga?

En caso de enfermedad común o accidente no laboral el pago corresponde a la empresa durante los días 4º y 15º, y desde el día 16 en adelante al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la mutua correspondiente.

En caso de enfermedad profesional o accidente laboral el pago corresponde a la mutua correspondiente.

¿Cuánto puede durar?

La prestación durará mientras persista la alteración de la salud, o bien, hasta que se agote el tiempo máximo de duración establecido para cada situación. Si la incapacidad deriva de enfermedad común tendrá una duración máxima de 1 año, prorrogable hasta 6 meses más,  es decir; un máximo de 545 días. La prórroga solo se concederá si se presume que durante esos  meses el trabajador se recuperará.

¿Cómo se solicita?

Una vez el médico firme el parte de baja, se debe de entregar en la empresa dentro de los tres días hábiles siguientes, y la empresa se lo comunicará a la Seguridad Social.

En caso de ser autónomo, se debe de informar al INSS y a la mutua que corresponda.

Además de la solicitud de incapacidad deben de presentar:

  • Los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social de los últimos 3 meses.
  • Los partes de baja y de confirmación.
  • Declaración de la situación de actividad, indicando como quedará la actividad mientras persista la baja.

 

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