Legalización de los libros contables en el Registro Mercantil

Cuentas anuales

Legalización de los libros contables en el Registro Mercantil

Están obligadas a presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil todas las sociedades anónimas, limitadas y las extranjeras con sede en España.

El plazo máximo para realizar el depósito de las cuentas anuales es un mes después de su  aprobación por la Junta de Accionistas. La aprobación debe de llevarse a cabo en el plazo de 6 meses desde el cierre del ejercicio, por lo tanto las cuentas se deben de depositar como máximo antes del 31 de Julio del ejercicio siguiente.

En caso de no realizar el depósito de las cuentas anuales teniendo obligación, o presentarlas fuera de plazo será sancionado.

Si trascurre un año desde el cierre del ejercicio y la empresa no ha depositado sus cuentas se cerrará de manera provisional la hoja registral y se abrirá un expediente sancionador. Se entiende por cierre de la hoja registral la prohibición de inscribir en el Registro Mercantil cualquier documento referido a la sociedad mientras el incumplimiento que originó el cierre persista.

El importe de la sanción oscila entre los 1.200 a 60.000 Euros, pudiendo incrementarse hasta los 300.000 Euros en caso de que la empresa tenga una facturación superior a 6 millones de Euros anuales.

Las cuentas se pueden presentar de forma presencial en la oficina del propio Registro Mercantil, o bien telemáticamente utilizando los modelos normalizados de cuentas anuales.

Se debe de presentar la siguiente documentación:

  • Instancia de presentación de cuentas.
  • Balance de situación.
  • Cuenta de pérdidas y ganancias
  • Memoria
  • Estado de cambios en el patrimonio neto
  • Hoja de datos generales de identificacióndel titular
  • Certificado de aprobación de las cuentas con los acuerdos de la Junta de accionistas.
  • Informe medioambiental
  • Informe de acciones o participaciones propias
  • Informe de auditoría, en caso de que se hayan sometido a auditoría.
  • Informe de gestión, en el caso de que estén obligados a su elaboración.

 *No tendrán la obligación de elaborar informe de gestión aquellas sociedades que puedan formular balance y estado de cambio en el patrimonio neto abreviados; es decir; aquellas que a la fecha de cierre de ejercicio no superen 4 Millones de Euros en partidas de activo, el importe neto de la cifra anual de negocios sea inferior a 8 millones de Euros y que el número de trabajadores en plantilla no supere los 50.

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