Antigüedad en la empresa

ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA

La antigüedad en la empresa es el tiempo que un trabajador permanece en la misma, independientemente del tipo de contrato de trabajo que tenga.

Aspectos a tener en cuenta:

  • Todos los contratos laborales que el trabajador mantenga con la empresa se tendrán en cuenta para el cómputo de la antigüedad, sean temporales, indefinidos, de formación o de prácticas, a excepción de las prácticas curriculares o extracurriculares.
  • El periodo de prueba computa a efectos de antigüedad.
  • Si existe encadenamiento de contratos, la duración de cada uno de los contratos se sumará a la antigüedad.
  • No se pierde la antigüedad si se dan los siguientes supuestos:
    • La empresa cambia de nombre, de propietarios o de accionistas.
    • Se cambia de centro de trabajo.
    • Se disfruta de una excedencia, independientemente del tipo de excedencia de que se trate.
  • La antigüedad en la empresa únicamente se perderá cuando se extinga la relación laboral, con el fin del contrato, bien por despido o por voluntad propia del trabajador.

En el caso de que un trabajador vuelva a ser contratado por la misma empresa, dependerá de casa caso concreto, pero la pérdida de la antigüedad que se tenía dependerá del número de días que hayan trascurrido entre el fin de contrato y la nueva contratación. La última sentencia publicada por el Tribunal Supremo al respecto establece que la antigüedad no se perderá si no han trascurrido más de 20 días, aunque en algunos casos se puede ampliar hasta los 60 días.

  • En el caso de contratos fijos discontinuos, donde los trabajadores solo trabajen varios meses al año, únicamente se tendrán en cuenta a efectos de antigüedad los meses de trabajo efectivo.

Plus por antigüedad:

Consiste en una cantidad aplicada sobre el salario base que recibe el trabajador por prestar servicios durante un cierto tiempo en la empresa.

El plus de antigüedad se recoge en el convenio colectivo aplicable en cada caso, el cual debe de recoger la forma y la cuantía a recibir, por lo que no todas las empresas tienen la obligación de abonar este plus a sus trabajadores.

 

 

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