Contratos eventuales

CONTRATOS EVENTUALES

Los contratos eventuales se formalizan para atender las situaciones en que se producen incrementos de la actividad que no se pueden prever, y a los que no se puede hacer frente con la plantilla habitual de la empresa.

Duración: 

La norma general es que estos contratos no pueden tener una duración superior a 6 meses dentro de un periodo de 12 meses, pero la ley concede un margen para que los convenios colectivos aplicables en cada caso puedan establecer otra duración, que como máximo puede ser de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.

En el supuesto de que el contrato se formalice por un plazo inferior al fijado podrá prorrogarse por una única vez, previo acuerdo de las partes.

Formalización: 

Deben de formalizarse por escrito, únicamente podrán darse contratos verbales cuando la duración de los mismos sea inferior a 4 semanas. Siempre que la jornada sea a tiempo parcial deben de formalizarse por escrito independientemente de la duración del mismo.

Debe de recoger de forma específica las causas que justifiquen la contratación eventual

Jornada y sueldo: 

Este tipo de contratos podrán concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial, y el salario recibido será el equivalente a otros trabajadores de la plantilla que desempeñen las mismas funciones aunque sea a través de un contrato indefinido.

Finalización e indemnización 

Una vez finalizado el plazo, la empresa tiene la obligación de informar al trabajador, en caso de  que no lo haga y el trabajador continúe desempeñando las funciones en su puesto de trabajo se entenderá que el contrato se ha prorrogado de forma tácita.

Al igual que cualquier otro tipo de contrato, a la finalización del mismo el trabajador tendrá derecho a una indemnización correspondiente a 12 días de salario por cada año de servicio.

Transformación en contrato indefinido

Salvo que pueda probarse lo contrario, los contratos eventuales se convertirán en indefinidos en los siguientes casos:

  • Por no cumplir el requisito de forma, excepto los contratos a tiempo parcial que se transformarán a jornada completa.
  • Por no dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social.
  • Si finaliza el plazo del contrato y ninguna de las partes lo comunica y se siguen desempeñando las funciones con normalidad.
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