Fiscalidad de los derechos de suscripción

 

En nuestro despacho venimos detectando que la venta de derechos de suscripción viene reflejada en los datos fiscales suministrados por la AEAT como transmisión de acciones. Además, si se intenta incorporar esa información fiscal al programa padre que facilita la Agencia Tributaria este no la acepta.

En esta entrada en nuestro blog vamos a intentar entender el porqué de esta imposibilidad para incorporar automáticamente estos datos.

La fiscalidad de la transmisión de derechos de suscripción por parte de personas físicas se encuentra regulada en el art. 37 de la Ley del IRPF y varía en función de si los valores de los que proceden los derechos están o no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores previstos en la normativa comunitaria.

Venta de los derechos a la propia empresa

Las cantidades que el contribuyente obtenga por vender los derechos de suscripción a la empresa a un precio determinado y en las condiciones de la ampliación de capital se imputarán como dividendos, con la posibilidad de aplicar la exención de los primeros 1.500 euros.

 

Acciones admitidas a cotización

Si los valores están admitidos a negociación el importe de los derechos de suscripción enajenados minora el precio de adquisición de esos valores, por lo que los efectos fiscales se producen con la transmisión de las acciones, y sólo en el caso de que dicho importe supere al precio de adquisición, el exceso tiene la consideración de ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas imputable al período impositivo en que se produce la transmisión.

Tales ganancias de patrimonio se integran en la base imponible del ahorro o en la base general en función de si el periodo en el que se ha generado es inferior o superior a un año.

 

Acciones no cotizadas

Por el contrario si aquellos valores no están admitidos a negociación, el importe total obtenido en la transmisión de los derechos se considera ganancia patrimonial imputable al período impositivo en que se produce la transmisión.

 

Ejemplo

En el año 2010 se adquieren 2.000 acciones de una empresa cotizada por un importe de 5 euros por acción. En 2011 se venden derechos de suscripción por 5.000 euros y en el 2012 se venden otros por 6.000 euros. En el 2013 se venden las acciones por 5.000 euros.

 

Vamos a desglosar cada uno de los movimientos.

 

a) Primera venta de derechos de suscripción (2011):

 

No genera ganancia ni pérdida patrimonial, pero como he indicado anteriormente minorará el valor de adquisición.

10.000 euros – 5.000 euros = 5.000 euros nuevo valor de adquisición.

 

b) Segunda venta de derechos de suscripción (2012):

En este caso se produce un exceso sobre el valor de adquisición (5.000 – 6.000) por lo que este exceso de 1.000 tributa como ganancia patrimonial formando parte de la base imponible del ahorro.

 

c) Venta de las acciones en el 2013:

El valor de adquisición es de 10.000 euros, menos las ventas de derechos de suscripción de 5.000 euros y otros 5.000 euros en el 2012 queda el valor en cero.

Ganancia patrimonial: 5.000 – 0 = 5.000 euros a tributar.

 

Espero haber sido de ayuda, recuerde que en Ramajo Asesores estamos a su disposición para orientarle en este o cualquier otro asunto fiscal, laboral o contable.


Por Antonio Ramajo

Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Gestor Administrativo, Economista y Graduado Social.

 

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