El número de identificación fiscal (NIF)

 

En el blog de hoy quiero abordar el funcionamiento y razón de ser del número de identificación fiscal (NIF). Es común mezclar dos conceptos como es el DNI y el NIF, o el NIE y el NIF que sin ser lo mismo van parejos. Me gustaría ayudar con esta breve entrada a entender qué es el NIF, cuándo utilizarlo y cómo obtenerlo.

 

El Número de Identificación (NIF) es la base de identificación fiscal en las relaciones tributarias de las personas físicas y jurídicas así como de las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria (Comunidades de Bienes, Herencias Yacentes…) El antecedente del NIF es el CIF, utilizado en personas jurídicas. El Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, regula la composición y la forma de uso del NIF, hasta la entrada en vigor en enero de 2008 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio así como la disposición adicional sexta de la LGT.

 

  1. Composición del NIF

 

El formato del NIF consiste básicamente en ocho números más un dígito de control para españoles con DNI o bien en una letra, siete números y un dígito de control para el resto de personas físicas

 

  1. El NIF de las personas físicas

 

Con carácter general, el número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española será el número de su documento nacional de identidad seguido por el código de verificación (DNI) y para los que carezcan de nacionalidad española será el número de identidad de extranjero (NIE). El Ministerio del Interior es el órgano competente para su asignación.

 

¿Y cómo se obtiene la letra del NIF?, esa pregunta es relativamente común. La letra se obtiene con la siguiente operación:

 

  1. El número del DNI se divide por 23 (son las letras del alfabeto sin contar la CH, Ll u O).
  2. El cociente entero obtenido se multiplica por 23.
  3. El resultado se resta del número del DNI y resulta un número entre 0 y 23.
  4. El número se lleva a la siguiente tabla de equivalencias

 

 

 

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
T R W A G M Y F P D
11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22
B N J Z S Q V H L C K E

 

No se utilizan las letras: I, Ñ, O, U

La I y la O se descartan para evitar confusiones con otros caracteres, como 1, l o 0. La Ñ se descarta para evitar confusiones con la N.

Pongamos un ejemplo:

DNI: 20.000.000

  1. 20.000.000 / 23 = 869.565,2
  2. 869.565 x 23 = 19.999.995
  3. 20.000.000 – 19.999.995 = 5
  4. 5 equivale a M
  5. NIF = 20.000.000 M

 

  1. El NIF de las personas jurídicas

 

Toda persona jurídica antes de comenzar su tráfico económico debe obtener un NIF, este será provisional hasta que la entidad disponga de su escritura y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.

El formato consiste en una letra según la naturaleza jurídica de la entidad, 7 números y un dígito de control (que según la naturaleza jurídica de la entidad es un número o una letra).

Conviene señalar que desde el 1 de julio de 2008 ya no existe el CIF, sin embargo aún hoy (2015) se sigue denominando CIF al NIF de las personas jurídicas.

 

Para las personas jurídicas y entidades en general, el NIF está compuesto por:

 

  1. Una letra mayúscula que indica la forma jurídica o clase de entidad.
  2. La letra va seguida de dos dígitos que indican la provincia del domicilio fiscal de la constitución de la sociedad o entidad.
  3. Cinco dígitos que indican un número secuencial dentro de cada provincia.
  4. Un dígito de control

 

A SOCIEDAD ANÓNIMA
B SOCIEDAD LIMITADA
C SOCIEDAD COLECTIVA
D SOCIEDAD COMANDITARIA
E COMUNIDAD DE BIENES Y HERENCIAS YACENTES
F COOPERATIVAS
G ASOCIACIONES
H COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
J SOCIEDADES CIVILES
P CORPORACIONES LOCALES
Q ORGANISMOS PÚBLICOS
R INSTITUCIONES RELIGIOSAS
S ORGANISMOS DE LA ADM DEL ESTADO Y CCAA

 

  1. Supuestos especiales, cuando no es obligatorio disponer de DNI o NIE pero es necesario tener NIF

 

Hay dos supuestos en que no es obligatorio para los ciudadanos españoles disponer del DNI (menores de catorce años y mayores de dicha edad residentes en el extranjero y que se trasladan a España por un tiempo inferior a seis meses) pero que deban disponer de NIF propio porque vayan a realizar una operación de naturaleza o con trascendencia tributaria. Estos obligados tributarios podrán obtener el DNI de forma voluntaria o, bien, solicitar de la Administración tributaria la asignación de un NIF que comenzará con una letra inicial destinada a indicar la naturaleza de este número: L, para los españoles residentes en el extranjero y K, para los españoles que, residiendo en España, sean menores de 14 años.

De forma similar, las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española y no dispongan de NIE, bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello, deberán solicitar a la Administración tributaria la asignación de un NIF cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Dicho número estará integrado por nueve caracteres con la siguiente composición: una letra inicial, que será la M, destinada a indicar la naturaleza de este número, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.

 

Como hemos visto el NIF con carácter general se obtiene en el Ministerio del Interior (comisaría de Policía) cuando acudimos a obtener el DNI como españoles, o el NIE como extranjeros residentes. Sin embargo en estos casos especiales el NIE se obtiene directamente en la administración tributaria solicitándolo mediante declaración censal en modelo 036/037.

 

Espero que les haya sido de utilidad, ya saben que si necesitan más ayuda pueden contactar con Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca, por teléfono o mediante el cuestionario que encontrará en nuestra web.

 


Por Antonio Ramajo

Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Gestor Administrativo, Licenciado en Económicas y Diplomado en Relaciones Laborales.

 

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