Los nuevos contratos formativos

El actual contrato para la formación y aprendizaje regulado en el Art. 11.2 del Estatuto de los trabajadores, ha sido modificado en varias ocasiones desde su primera regulación en el Real Decreto 488/1998, 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos Formativos. Sus mejoras principales han sido en cuanto a las coberturas sociales de este contrato de trabajo.

En la actualidad, esta modalidad de contratación supone una ventaja para el/la empresario/a y una oportunidad de empleo y formación para los jóvenes de entre 16 y 25 años sin cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo. El tope de edad será ampliable hasta los 30 años, mientras la tasa actual de paro no baje del 15 %.

La duración de estos contratos es mínima de un año y máxima de tres. No obstante los convenios colectivos podrán regular una duración diferente. El tiempo efectivo de trabajo será de un máximo de un 75 por ciento de la jornada laboral máxima prevista en el convenio colectivo el primer año y de un 85 por ciento a partir del segundo. Para compatibilizar su jornada de trabajo con la adquisición de formación.

La formación la imparte según regula el art. 5 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesiona1. La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje será impartida directamente por los siguientes centros o entidades:

a) Los centros y entidades de formación, públicos y privados, acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo y la de los certificados de profesionalidad.

b) Los centros públicos y privados concertados, autorizados por la Administración educativa competente, que oferten los títulos de formación profesional.

c) Los centros integrados públicos y privados de formación profesional.

d) Los Centros de Referencia Nacional, en las condiciones y para los fines establecidos en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.

e) Las empresas que dispongan de autorización de la Administración educativa competente para impartir la formación de ciclos formativos y/o acreditación de la Administración laboral competente para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, en los supuestos contemplados en el artículo 3.1, letras c), d) y e), del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, así como en su disposición adicional quinta respecto de las empresas de menos de cinco trabajadores. En este último supuesto, los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos para impartir la formación serán los que se establezcan, en desarrollo de la citada disposición, por la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad dual.

La retribución será acorde al tiempo de trabajo efectivo y a la regulación salarial del convenio colectivo aplicable.

Visto los aspectos básicos del contrato de formación y aprendizaje, ¿Qué ventajas tiene para mi empresa?

1º. Bonificación de la formación.

La formación que realizan estos trabajadores de una duración del 25% el primer año y del 15% los siguientes es bonificable en los seguros sociales.

2º. Seguridad Social.

Una cuota única mensual de 97,09 € distribuidas en 17,91€ a cargo del trabajador y 79,58 a cargo de la empresa. De esta cuota, las empresas que hayan contratado a trabajadores/as desempleados y cuenten con plantilla inferior a 250 trabajadores tendrán derecho durante toda la vigencia del contrato a una reducción de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional; correspondientes a dichos contratos, del 100 por 100 y de un 75% en el caso de empresas de más de 250 trabajadores y a una reducción del 100% de la cuota de los trabajadores a la Seguridad Social.

3º. Incentivos por transformación indefinido.

Las empresas que una vez alcanzado la duración máxima de los contratos para la formación y aprendizaje lo transformen en indefinido tendrán derecho a una reducción de la cuota empresarial a la seguridad social de:

Hombres: 1500 euros /año durante tres años.

Mujeres: 1800 euros /año durante tres años.

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