
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD), es un impuesto de naturaleza indirecta que grava tres tipos de operaciones:
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas: trasmisiones onerosas por actos inter vivos de bienes y derechos que integren el patrimonio tanto de las personas físicas como jurídicas. Entre otras cosas grava las transmisiones de viviendas y de vehículos entre particulares, préstamos, fianzas, …
- Las Operaciones Societarias: aquí se gravan fundamentalmente los actos de financiación de las empresas, sería un claro ejemplo de las ampliaciones de capital, constitución de sociedades, fusiones, absorciones, …
- Los Actos Jurídicos Documentados: tenemos tres tipos, documentos notariales, documentos mercantiles y documentos administrativos. Se grava la formalización del acto jurídico, sería el caso de actas y testimonios notariales, letras de cambio, escrituras, …
Este impuesto se regula en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. La gestión del impuesto está cedida a las Comunidades Autónomas.
Cada Comunidad Autónoma es la encargada de fijar el tipo de gravamen. Las Comunidades Autónomas donde más bajo es el porcentaje del impuesto en en Madrid, donde se paga el 6% y en Canarias con el 6.5%. En el otro extremo nos encontramos con Comunidades Autónomas como Andalucía, Valencia y Galicia, donde el tipo de gravamen se sitúa en el 10%. En el caso de Castilla y León, el porcentaje es del 8%.
El período de liquidación del impuesto es de 30 días hábiles desde que se produce el hecho imponible.
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