Loteria de Navidad 2019.

Loteria de Navidad

¿Y si soy uno de los afortunados de la Loteria de Navidad 2019?

Cada vez está más cerca el día del sorteo de la Lotería de Navidad 2019, y puede que este año seamos uno de los agraciados.

Si eres uno de los afortunados del sorteo de la Lotería de Navidad de este año, tienes que tener en cuenta una serie de aspectos.

En este año 2019, la cuantía exenta de impuestos para el premio de la lotería es de 20.000€, el resto del premio tributará al 20%. Más afortunados serán los premiados por la Lotería del Niño, ya que a partir del 1 de Enero de 2020 la cuantía exenta será de 40.000€.

Otro aspecto a tener en cuenta, es si compartimos el décimo premiado. En este caso, la cuantía exenta se prorrateará entre los diferentes titulares dependiendo del porcentaje de participación, y por el resto tributará al 20%.

Pero vamos a lo importante, las cantidades por debajo de los 20.000€ estarán exentas, por ello en el caso de que seamos agraciados con un 4 o 5 premio, no tendremos que tributar por ellos y serán cobrados de forma íntegra.
Si nos toca un primer premio, la cuantía a pagar será la siguiente:

400.000€ – 20.000€ = 380.000€

380.000€ x 20% = 76.000€ Total a pagar

Total a percibir = 400.000€ -76.000€ = 324.000€

Si nos tocara este primer premio, obtendríamos después de impuestos la cantidad de 324.000€, en el caso de que nos tocara un segundo premio de 125.000€, nos correspondería la cantidad de 104.000€ y en el caso de un tercer premio de 50.000€ nos quedaríamos con 44.000€.

En el caso de un cuarto y quinto premio, estarían exentos en su totalidad, ya que un cuarto premio se corresponde con la cantidad de 20.000€ y un quinto premio con 6.000€.

¿Cómo cobro mi premio de la Loteria de Navidad?

En el momento del cobro del premio, la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado será la encargada de hacer la retención, mediante la cumplimentación del Modelo 230.

El banco, te solicitará una identificación, ya que si el décimo lo ha comprado una sociedad el importe habrá que declararlo en el Impuesto de Sociedades.

Como persona física, habrá que incluir esa ganancia en la declaración de la renta.

Si necesitas más información sobre alguno de los trámites a realizar, no dudes en poner en contacto con nosotros.

  • Llamando al teléfono 923.711.541.
  • Mandando un correo electrónico a nuestra dirección clientes@ramajoasesores.com
  • O visitando nuestras oficinas de Salamanca en la siguiente dirección.

 

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