Mi jefe se jubila ¿Qué ocurre con los trabajadores?

El jefe se jubila, consecuencias a los trabajadores

Consecuencias si el jefe se jubila, en los trabajadores de una empresa

El jefe se jubila y las consecuencias que pueden sufrir los trabajadores, van a depender del tipo de empresario, hay que diferenciar entre empresarios individuales o una sociedad.

A continuación explicamos cada uno de los casos por separado.

Si se trata de un empresario individual (autónomo) y al jubilarse cierra su negocio, se verá obligado a extinguir la relación laboral con los trabajadores. En esta situación los trabajadores únicamente tendrán derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario, independientemente de los años que lleven trabajando en dicha empresa.

Como la extinción de la relación laboral se produce por causas ajenas a la voluntad de los trabajadores, tendrán derecho a la prestación por desempleo, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

Otra situación distinta sería que el empresario se jubile, pero no cierre el negocio. En este caso, la relación laboral no quedaría extinguida y el nuevo empresario quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales si decidiese quedarse con la plantilla anterior; en caso contrario, si decide despedir a la plantilla, deberá indemnizar a los trabajadores en la cuantía correspondiente.

¿Qué ocurre si son los trabajadores los que deciden extinguir la relación laboral?

No tienen la obligación de continuar con el nuevo empresario, por lo que de forma voluntaria pueden rescindir el contrato de trabajo. En tal caso, tendrán derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario y tendrán derecho a la prestación por desempleo, ya que la jubilación del empresario es una causa ajena a la voluntad del trabajador.

Sí el empresario actúa a través de una sociedad, bien sea limitada, anónima… se pueden dar diferentes situaciones.

Si decide cesar en la actividad deberá despedir a los trabajadores que tenga en plantilla y abonarles una indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Por el contrario, si hay más socios y estos deciden continuar con el negocio, los trabajadores podrán seguir trabajando con normalidad sin que exista causa de despido.

Para cualquier aclaración sobre jubiliaciones, puede contactar con nosotros en nuestras oficinas de Salamanca.

 

  • Share:

Enviar Consulta

En cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD, le informamos que RAMAJO ASESORES es Responsable del tratamiento de sus datos con la finalidad de gestionar el contacto con usuarios de esta web y, en caso de obtener su consentimiento, el envío de comunicaciones comerciales. Tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos u oponerse al tratamiento, así como otros derechos, como se explica en nuestra Política de Privacidad

¡Mensaje enviado!