Nueva Ley Autónomos

Hoy día 25 de octubre se ha publicado en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo.

A continuación analizamos las principales novedades agrupándolas por grupos.

1º. COTIZACIONES:
A) PLURIACTIVIDAD:
Hasta el momento aquellos trabajadores que cotizaban tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debían solicitar directamente a la Seguridad Social el reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones si superaban la cuantía que se establecía a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Con el cambio normativo, lo realizará de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

B) CAMBIOS EN LA BASE DE COTIZACIÓN:

Se flexibiliza la opción de realizar cambios en las base de cotización pasando de los dos periodos que existían actualmente a cuatro periodos.
a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Entrada en vigor 1 de enero de 2018

C) PAGOS POR DÍAS REALMENTE COTIZADOS:
En los casos de alta o baja sólo se cotizará por los días efectivamente en alta y no por todo el mes natural.

D) ALTAS AL AÑO:Los autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año. Entrada en vigor 1 de enero de 2018

2º: FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO:

A) TARIFA REDUCIDA:
Sin duda la medida más esperada y seguirá siendo así, puesto que no entrará en vigor hasta enero de 2018.
Se podrán beneficiar las nuevas altas y aquellos que decidan reemprender y hayan pasado más de dos años desde la baja como autónomo.
Con carácter general:
a) 50 euros los doce primeros meses.
b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes: Aproximadamente 135 euros.
c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes:
Aproximadamente 195 euros.

Para los menores de 30 años y mujeres menores de 35 años podrán disfrutar de la reducción del 30 por ciento de la cuota durante 12 meses más.

B) CONCILIACIÓN:
-Cotización en periodo de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes: Bonificación del 100 % de la cuota.

– Reincorporación de trabajadoras autónomas que hubieran cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo

-Bonificaciones de 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, para contratar trabajadores de autónomos que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.
b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

-Bonificación por contratación de familiares por parte del autónomo titular:
La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses

3º FISCALIDAD:

Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad:
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Entrada en vigor 1 de enero de 2018

C) RECARGOS POR ABONO FUERA DE PLAZO EN CUOTAS A LA SEG SOCIAL:
Esta ha sido una de las grandes reivindicaciones del Colectivo de Autónomos por considerarse abusivos los actuales recargos, con la nueva regulación se establecen los siguientes tramos:
Artículo 30. Recargos por ingreso fuera de plazo.
1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:
1.º Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso2.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen 1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
Entrada en vigor 1 de enero de 2018

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