Pensión de viudedad 2018

 ¿Qué es, cómo se calcula y cuánto se cobra?

Aprobado el Real Decreto que incrementa la base reguladora del 52% al 56%.

La pensión de viudedad se concede siempre y cuando haya una unión de matrimonio o de pareja de hecho entre la persona fallecida y la que solicita la prestación económica.

Para solicitar la pensión de viudedad será necesario dirigirse al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y cumplimentar el correspondiente modelo de Prestaciones de Supervivencia, junto a los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios.

Requisitos:

  • Periodo mínimo de cotización exigido:
  • El fallecimiento se debe a enfermedad común: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento.
  • El fallecimiento se debe a accidente, sea o no de trabajo: No se exige periodo previo de cotización.
  • Sí en el momento del fallecimiento no se encuentran en alta, causaran derecho a pensión siempre que acrediten un periodo mínimo de cotización de 15 años.

Compatibilidades:

  • El ingreso mensual de esta pensión es compatible con cualquier ingreso, bien sea de trabajo, por jubilación o por incapacidad permanente.
  • No se pueden cobrar varias pensiones de viudedad. En el caso de tener derecho a dos pensiones de esta naturaleza, el beneficiario tendrá que elegir con cual se queda.

Cálculo:

El pasado 20 de Julio quedó aprobado el nuevo Real Decreto, por el que se actualiza la base reguladora de las pensiones de viudedad, incrementándose del 52% al 56% este año y con pretensiones de alcanzar el 60% para el próximo año.

Por lo tanto, la pensión de viudedad como norma general se calcula sobre un porcentaje de la base reguladora del causante, que será del 56%, ampliable hasta un 70% en los siguientes casos:

  • Tener cargas familiares, entendiéndose como tal, cuando convivan con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados.
  • Que los rendimientos de toda la unidad familiar, dividido entre el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75% del SMI para 2018 ( 735.90*75% = 551.92 * 12 meses = 6623,10
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos.

Cuantía:

Tales cantidades se fijan cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

Cuantías mínimas de la pensión de viudedad aplicable en 2018
Titular con cargas familiares 10.353 €
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 8950.20 €
Titular con edad entre 60 y 64 años 8372 €
Titular con menos de 60 años 6778.80 €
*55% de la base mínima de cotización del Régimen General

 

Pensión de viudedad mínima:

La cantidad mínima para 2018 es de 484,20 €/mes

Pensión de viudedad máxima:

La cantidad máxima en 2018 es de 2.580,10€/mes

Cobro:

Se abona mes a mes, con dos pagas extraordinarias en los meses de Junio y Noviembre.

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