Reinversión en vivienda habitual

Reinversión en vivienda habitual

¿Cómo afectará la reinversión de la vivienda habitual en la RENTA 2019?

Una de las preocupaciones más habituales cuando vendemos nuestra vivienda es cómo quedará la declaración de la renta ante dicha situación.

Requisitos

¿Qué se entiende por vivienda habitual?

El art. 41 bis del Reglamento de IRPF especifica qué se considera vivienda habitual, evitando así errores en la interpretación. Uno de los requisitos que se establece es “a efectos fiscales se considera vivienda habitual la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, 3 años”. Y para que la vivienda que se compra constituya residencia habitual “es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses, a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”

Dicho esto, el art 38 de LIRPF establece una serie de requisitos en los que la ganancia puede quedar exenta de tributación cuando el objetivo de la venta de la vivienda habitual es la reinversión. Por tanto, la ganancia obtenida por la venta quedaría exenta siempre y cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Dicha reinversión, deberá efectuarse, de una vez o de forma sucesiva dentro de un período no superior a 2 años. Si la reinversión no se realiza en el mismo año de la venta, deberá constar en la declaración la intención de reinvertir en las condiciones y los plazos señalados.

En los casos en los que el importe reinvertido fuera inferior al total de la ganancia, solo se excluye la parte proporcional de la ganancia que corresponda a la cantidad invertida según señala el artículo mencionado anteriormente.

    Veamos un ejemplo:

El señor A compró su vivienda en 2001 por importe de 100000€ y en la vende en marzo de 2018 por 300000€. En octubre de ese mismo año, compra otra vivienda habitual por importe 230000€

Valor transmisión 300000€

Valor adquisición 100000€

Ganancia………………….. 200000€

Como el señor A reinvierte la totalidad de la ganancia, la misma estará exenta.

Si el señor A reinvierte de forma parcial la ganancia obtenida (p.ej 150000€), solo estará exenta la ganancia en proporción al importe reinvertido.

200000 € x 150000/300000 = 100000€ exento

200000 € – 100000€ =100000€ no exento

Con estos ejemplos podemos ver como nos quedará la renta 2019 y tomar decisiones sobre la cantidad a invertir.

 

Para cualquier aclaración puedes contactar en nuestras oficinas de Salamanca

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