Estamos en la SEPA

 

En cumplimiento del Reglamento 260/2012 del Parlamento Europeo España migra a la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) y por ello, a partir del 1 de febrero de 2014 todas las transferencias y adeudos bancarios deberán adecuarse a los estándares SEPA. Todas las empresas y contribuyentes, deberán de modificar su IBAN que pasa a tener 24 dígitos (tendrá dos nuevos dígitos de control y las letras ES) y el BIC.

La zona SEPA para la creación de un mercado único de pagos en euros, se extenderá por los 28 países miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.

 

¿Y qué es la SEPA?

La SEPA es la zona en la que empresas, ciudadanos y otros agentes económicos pueden hacer y recibir pagos en euros, en las mismas condiciones, derechos y obligaciones y todo ello con independencia de a donde se realiza el pago dentro los países en los que el proyecto está en vigor.

 

¿Cuáles son los nuevos instrumentos SEPA?

 

Los instrumentos SEPA han sido definidos a través del European Payments Council y son los siguientes:

  1. Transferencias: instrumento de pago básico para efectuar abonos en euros, sin límite de importe, entre cuenta bancarias de la zona SEPA y de forma electrónica y automatizada.
  2. Adeudos Directos Básicos: servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta del deudor.
  3. Tarjetas: los titulares de las tarjetas pueden hacer pagos y retirar efectivo en euros dentro de la zona SEPA, con la misma rapidez y comodidad que en su país de origen.
  4. Adeudos Directos B2B: el deudor y el acreedor tendrán que ser empresas y autónomos que han acordado utilizar este sistema para los pagos/cobros relativos a las transacciones comerciales.

 

Con la SEPA, ¿llegó el caos?

 

Supongo que el ser humano necesita de emociones fuertes y por eso, cada cierto tiempo, nos inventamos algún acontecimiento apocalíptico. Todos recordamos el efecto 2000 o el reciente fin del mundo maya, pues bien la SEPA llegaba para arrebatar la nómina a los afortunados que aún la reciben, pues según dicen, las pymes aún no están preparadas para estos menesteres y las remesas se quedarán en tierra de nadie. Nada más lejos de la realidad.

Todos los bancos españoles, por autorización de la Comisión del Banco de España de Seguimiento de la Migración a SEPA de Junio 2013, prestan servicios de conversión CCC-IBAN, por ello todos los ficheros nomina (subsistema 003 del SNCE) que lleven el CCC en lugar del IBAN serán automáticamente convertidos al IBAN, lo que traducido a román paladino significa que la nómina seguirá llegando como lo venía haciendo. Hasta aquí las buenas noticias, las malas es que tampoco existe problema alguno para que siga llegando la hipoteca, la luz, el gas, el teléfono, etc etc.

En la práctica la única diferencia que van a encontrar a partir de ahora es que ya nunca más se solicitará el CCC, el nuevo término es el IBAN con sus dos letras y dos dígitos más.

 

Por Antonio Ramajo

 

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