Subvenciones al alquiler JCYL

Con fecha 19 de noviembre se publicó en el BOCYl la ORDEN FYM/953/2014, de 13 de noviembre, por la que se convocan subvenciones destinadas al alquiler de vivienda para el año 2014.

El objeto de la citada subvención, es facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler, destinado a un sector de la población con escasos medios económicos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado a partir del 31/12/2010, en el que aparezca de forma expresa la referencia catastral del inmueble.
b) La vivienda objeto de la subvención debe ser la residencia habitual y permanente del arrendatario.
c) Poseer nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.
d) Nivel de ingresos: superiores a 1 vez el IPREM sin corregir e inferiores a 2,5 veces el IPREM corregido. Se tendrá en cuenta el nivel de ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, aunque no sean titulares del contrato de arrendamiento.
e) Que la renta de la vivienda este dentro de los siguientes límites:

Ámbito 1B Renta máxima 475 €/mes
Ámbito 1C Renta máxima 420 €/mes
Ámbito 2 y 3 Renta máxima 400 €/mes
Ámbito 4 Renta máxima 350 €/mes

Exclusiones:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

Documentación a presentar:

Puede encontrar toda la información al respecto, el siguiente enlace.

Cuantía:

30% de la renta anual con el límite de 1710 euros.

Plazo:

Hasta el 19 de diciembre de 2014.

Lugar de presentación:

– De forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.
– Servicios Territoriales de Fomento de la respectiva provincia.
– Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
– En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).

Plazo de resolución:

Seis meses a contar desde el último día para presentar las solicitudes, pasado ese tiempo sin existir notificación se considerará desestimada.

Por Elvira Ramajo

Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

 

 

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