«Tarifa plana» contratos indefinidos 2015

 

La famosa medida de la tarifa plana, ya ha sido abordada en nuestro blog. Regulada en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento de empleo y la contratación indefinida supone un coste fijo de 100 € al mes en la cotización por contingencias comunes.

La acción era limitada en el tiempo, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2014. Con la publicación del Real Decreto Ley Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, en su disposición adicional séptima se fija una prorroga en la duración de esta bonificación hasta el 31 de marzo de 2015, motivada esta acción por el aumento del número de contratos indefinidos realizados en el año 2014.

Uno de los errores comunes entre empresas y autónomos que se quieren beneficiar de esta contratación es en el cálculo de los costes, quizá, el motivo sea el nombre que puede dar lugar a malas interpretaciones. Denominar tarifa plana, parece indicar que son 100 euros en total, pero nada más lejos de la realidad. Lo vemos mejor con un ejemplo.

Trabajador con 1000 euros al mes de base de cotización y que trabaja a jornada completa.

Cotizaciones a cargo del empresario:

  1. Contingencias comunes: 23, 60 % = 236 euros, la tarifa plana es de 100 € supone un ahorro de 136 €.
  2. Desempleo: 5,50% =55 euros.
  3. Fogasa: 0,20 % = 2 euros
  4. Formación profesional: 0,60 = 6 euros.
  5. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: en este caso los tipos dependen de la actividad de la empresa, supongamos que está dedicada al comercio y por lo tanto le corresponde un 1,65 % en total =16,5 euros.

Coste total Seguridad Social con bonificación = 100+55+2+6+16,5=179,5 euros.

Como podéis observar aunque se produce un ahorro importante en las cotizaciones, no es una tarifa de 100 euros que englobe todo. En este caso a mayor salario aumenta la base de cotización y produce una reducción mayor.

Los requisitos de esta medida se mantienen y los recuerdo a continuación:

Requisitos:

a) Estar al día en el pago de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social, desde el día en que se formaliza la contratación y durante todo el tiempo en que se aplique la Tarifa Plana.
b) No haber efectuado despidos por causas objetivas, despidos disciplinarios declarados como improcedentes o despidos colectivos (ERES) en los seis meses anteriores la formalización de los contratos indefinidos que dan derecho a la Tarifa Plana.
c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.

Por Elvira Ramajo

Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

 

 

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