Tarjeta de gasoleo profesional

 

En la entrada de blog de hoy vamos a ver qué es y cómo conseguir la tarjeta de gasóleo de uso profesional.

 

El actual artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, tanto por lo que se refiere a la devolución del tipo estatal general de este impuesto como, en su caso, del tipo autonómico.

 

Anteriormente esa devolución estaba contemplada en la Ley 36/2006, de Medidas para la prevención del fraude fiscal, de 29 de noviembre, que modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

 

Existen una serie de vehículos que tienen derecho a esta devolución parcial, estos son:

  • Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
  • Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros,, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.
  • Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro

La devolución no excederá de la que corresponderían a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año, salvo que se trate de auto taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por auto-taxi y año.

 

¿Qué tenemos que hacer para obtener esta devolución?

 

Para obtener la devolución hay que seguir los pasos que seguidamente se desarrollan:

  1. Inscribirse en el censo de beneficiarios, pagar con una tarjeta gasóleo profesional para los reportajes realizados en una estación de servicio, y cuando se trate de suministros realizados en instalaciones de consumo propio, dar de alta las mismas y presentar la relación de los suministros realizados.
  2. Los titulares de los vehículos deberán inscribirse en el “Censo de beneficiarios de gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad”.

 

Para que se genere el derecho a la devolución por los suministros de gasóleo efectuados en instalaciones de venta al por menor (estaciones de servicio), deberán abonarse, obligatoriamente, mediante la utilización de una “tarjeta gasóleo profesional”. La utilización de este medio específico de pago, implica automáticamente la solicitud por el titular de la devolución del impuesto.

 

Los establecimientos de venta al por menor que acepten la tarjeta gasóleo profesional como medio específico de pago, quedan obligados a suministrar a la entidad emisora de la tarjeta el detalle de cada operación de suministro, con la identificación del NIF del titular de la tarjeta, la matrícula del vehículo, número de litros y tipo de carburante suministrado, fecha y hora del suministro, así como el Código de Identificación Minorista (CIM) de la persona por cuenta de la cual se realiza el suministro.

 

Por último, durante el primer trimestre del año natura se debe informar a Hacienda los kilómetros recorridos en el año anterior por el vehículo beneficiario de la tarjeta profesional.

 

Espero que les haya sido de utilidad, ya saben que si necesitan más ayuda pueden contactar con Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca, por teléfono o mediante el cuestionario que encontrará en nuestra web.

 
 


Por Antonio Ramajo

Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Gestor Administrativo, Licenciado en Económicas y Diplomado en Relaciones Laborales.

 

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