Tributación de las rentas obtenidas en el extranjero

El número de emigrantes ha crecido en los últimos años y con ello aumentan las dudas sobre cómo declarar aquellas rentas obtenidas en el extranjero.

 

Quienes son contribuyentes en el IRPF

La Agencia Tributaria señala que son contribuyentes:

  1. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  2. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LIRPF (misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc).
  3. Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Estas personas no perderán su condición de contribuyentes por el IRPF en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes.

Por lo tanto, cualquier persona que resida en España (para ello debe permanecer más de 183 días en el territorio nacional o tener aquí sus intereses familiares) está obligada a tributar por el IRPF todos los rendimientos de trabajo y capital que obtenga. Esto puede dar lugar a lo que se conoce como doble imposición.

 

Mecanismo de la dobel imposición en el IRPF

La Ley del IRPF establece un mecanismo de exención para evitar que se produzca esta doble imposición sobre aquellas rentas que han sido obtenidas en el extranjero.

Es necesario para poder aplicar dicha exención que se cumplan una serie de requisitos, estos son:

  • Que la empresa en la que se han obtenido no sea residente en España.
  • Que en caso de que los servicios se presten para una entidad del grupo, puedan producir o efectivamente produzcan una ventaja o utilidad para la sede extranjera.
  • Que en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto análogo o similar al IRPF español. Este requisito se entiende cumplido cuando exista un convenio firmado entre el país donde se prestan servicios y España.

En caso de que se cumplan todos y cada uno de los requisitos anteriores es posible aplicar la exención sobre dichos rendimientos y, en ese caso, las retribuciones percibidas por los días de trabajo en el extranjero estarán exentas de pagar impuestos en España, es decir, no se incluirían dichas retribuciones en la declaración de la renta del ejercicio que corresponda.

Esta exención establece un límite máximo de 60.100 euros, por tanto, los importes que superen dicho límite sí estarían sujetos a tributación en España. Sobre el exceso se puede aplicar una deducción por doble imposición internacional por los impuestos pagados.


Por Antonio Ramajo

Socio Director de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Gestor Administrativo, Economista y Graduado Social.

 

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