Vacaciones anuales

En la entrada de blog de hoy quería hacer un resumen sobre las vacaciones anuales de los trabajadores, recogiendo todas las dudas que han ido surgiendo por parte de nuestros clientes de la Gestoría. Es cierto, que todo parece muy sencillo hasta que surgen los problemas y tanto por parte de la empresa como de los empleados se empieza a no tener las cosas claras y se pueden vulnerar derechos.
Es un tema controvertido, no deja de ser el descanso por el trabajo efectuado y muy valioso para ambas partes. Las últimas reformas al respecto todavía no han calado en la cultura de algunas empresas y esto origina con frecuencia desavenencias entre ambas partes.

1. DIAS DE VACACIONES:
El trabajador tendrá derecho al disfrute de 30 días naturales por año de servicio o 22 días laborables por año trabajado. El periodo de devengo de las vacaciones es desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre. En algunos convenios o empresas, se puede fijar un periodo de devengo diferente, el motivo es porque si se generan vacaciones por trabajar de enero a diciembre y como es frecuente se disfrutan todas en verano, la empresa está adelantando días de vacaciones que en caso de fin contrato o baja voluntaria del trabajador tendría que descontar.
El periodo de disfrute es también anual y por regla general si el trabajador no las ha disfrutado antes de fin de año las pierde, salvo pacto con el empresario o excepciones que veremos más adelante.

2. DIFERENCIAS: VACACIONES POR DÍAS NATURALES O LABORABLES:
Las vacaciones se podrán fijar en días naturales o laborables según fije el convenio colectivo o el contrato de trabajo.
-Días naturales: Se cuentan todos los días de la semana, sin tener en cuenta domingos o festivos.
ejm: Si las vacaciones son por días naturales, no podemos fijarlas de lunes a viernes el fin de semana también cuenta. Si caen festivos entre medias también se consideran vacaciones.
-Días laborables: se fijan las vacaciones por días efectivamente de trabajo, sin contar días no laborables ni festivos.
3. VACACIONES Y JORNADA LABORAL:
Los días de vacaciones son iguales para todos, independientemente de la jornada de trabajo que se haga. Existe la creencia que es el trabajo a jornada completa el que da derecho a 30 días de vacaciones y por ejemplo una media jornada a 15 días. Esto no es así, puesto que el coste para la empresa de los días que estas de vacaciones es proporcional al salario fijado, por lo tanto son 30 días pero se abonan según la retribución y jornada de cada empleado.

 

4. VACACIONES, BAJA MÉDICA, MATERNIDAD,RIESGO EMBARAZO…
Si un trabajador causa baja laboral mientras disfruta su periodo de vacaciones, recuperará esos días cuando se incorpora al trabajo y no los pierde.
Si las fechas de vacaciones no estaban fijadas y en el año se da una baja médica las vacaciones se generan de igual forma que si se estuviera trabajando.
-Incapacidad laboral por contingencia común o profesional: el trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones una vez se reincorpore aunque haya finalizado el año natural y a recuperar esas vacaciones siempre que no haya pasado más de 18 meses desde el final del año en que se hayan originado.
-Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo: Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones aunque haya finalizado el año natural para disfrutarlas.

 

5. ABONO DE LAS VACACIONES:
Las vacaciones no se abonan, se disfrutan salvo que el contrato se extinga sin que se haya disfrutado todos los días generados, en ese caso se liquidan y pagan en el finiquito.

 

6. DISFRUTE DE LAS VACACIONES:
Los días de descanso por vacaciones deben ser fijados y consensuados por ambas partes. El trabajador deberá conocerlos con dos meses de antelación y no podrá establecer sus días de forma unilateral.
En el caso de desacuerdo entre las partes resolverá la jurisdicción social.


Por Elvira Ramajo

Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

 

 

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