Libro de visitas y comunicación apertura de centro de trabajo

En el blog del martes, os voy hablar de dos errores que cometen con frecuencia los empresarios/as por desconocimiento. Además de todos los trámites que ya sabéis que hay que hacer en Seguridad Social, Hacienda…El autónomo estará obligado a tener un libro de visitas y a comunicar la apertura del centro de trabajo .A continuación, veremos los dos por separado.

1. Libro de visitas: La obligación de tener libro de visitas; que es aquel en el que el inspector de trabajo deja constancia de su actuación, será obligatorio para las: empresas, trabajadores por cuenta propia y los titulares de centros o establecimientos de trabajo aunque no tengan trabajadores. El libro de visitas deberá diligenciarse en la Inspección de Trabajo.
2. Apertura de centro de trabajo: En el plazo de 30 días desde la apertura del centro de trabajo o de reanudación de la actividad, se deberá comunicar en modelo oficial y por cuadruplicado a la autoridad competente. En caso de obras de construcción la comunicación ha de ser previa al comienzo de los trabajos. Si una empresa tiene varios centros de trabajo, deberá realizar una comunicación por cada centro. En este caso la obligación es para el empresario entendiéndose como tal según figura en el art. 1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a todas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de un trabajador, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas. En este punto, os querría comentar que es mejor en caso de Sociedades Mercantiles realizar consulta de procedencia de presentación de apertura de centro de trabajo. En el caso de nuestra Comunidad Autónoma, nos recomendaron ante una Sociedad Limitada sin trabajadores realizar la comunicación.

La obligación de ambos trámites es del empresario, el incumplimiento puede ser considerado infracción laboral. En el caso de falta de libro de visitas en el centro de trabajo la sanción se considerará leve y tendrá una multa de 60 € a 625 €.No comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo tendrá un carácter grave y una multa de 626 € a 6250€.

Por Elvira Ramajo

Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

 

 

  • Share:

Enviar Consulta

En cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD, le informamos que RAMAJO ASESORES es Responsable del tratamiento de sus datos con la finalidad de gestionar el contacto con usuarios de esta web y, en caso de obtener su consentimiento, el envío de comunicaciones comerciales. Tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos u oponerse al tratamiento, así como otros derechos, como se explica en nuestra Política de Privacidad

¡Mensaje enviado!