Disconformidad con el alta médica emitida por el INSS.

En la entrada del blog de hoy, voy hacer referencia a una consulta realizada esta semana en nuestra Gestoría. En este caso voy aclarar el procedimiento que se debe llevar a cabo, si se está disconforme con el alta médica del INSS una vez transcurridos los 365 días.

1. Duración de la incapacidad temporal (IT)
El plazo máximo de duración de la IT son 365 días, el INSS una vez agotado el plazo puede:
a) Reconocer una prórroga expresa con un máximo de 180 días.
b) Iniciar un expediente de incapacidad permanente.
c) Emitir alta médica por curación.

2. Como proceder si el INSS emite alta médica

Se puede dar el caso, como es el que nos ha ocurrido esta semana que el/la trabajador/a no se encuentre apto para incorporarse y considere que no procede el alta médica. Ante esta situación se puede presentar una disconformidad.

3. Procedimiento de disconformidad con el alta médica
-El trabajador, en el plazo máximo de 4 días naturales desde la recepción de la notificación, podrá manifestar su disconformidad empleando el modelo oficial. (Disponible en página web Seguridad Social). Es muy posible que la SS notifique antes por SMS que por correo postal, para iniciar la disconformidad del alta necesitamos la notificación por carta. Si se da este supuesto, se puede solucionar acercándose el interesado al INSS para que le den copia y quede como notificado.
-Lo deberá presentar ante la Inspección médica del SPS, Entidad Gestora o en cualquiera de los órganos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
-El mismo día de la presentación o el siguiente día hábil lo deberá comunicar en su empresa.
El Servicio público de salud puede:
a) Discrepar: podrá proponer, en el plazo máximo de 7 días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
b) Confirmar la decisión del INSS.
-En el plazo de siete días naturales deberá contestar al interesado indicando si se concede la prórroga de la IT o por el contrario se reafirma en su decisión.
-Sino hay notificación al interesado por parte del INSS en 11 días naturales, se entiende que el alta médica adquiere plenos efectos.
-La Entidad Gestora comunicará a la vez a la empresa y al trabajador.
-El trabajador mientras se resuelve la disconformidad, no debe incorporarse a su puesto de trabajo puesto que se considera prorrogada la situación de IT.

Por Elvira Ramajo

Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

 

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