Despido por ausencias justificadas

El el blog de hoy, analizamos un tipo de extinción del contrato de trabajo poco conocido. Se trata del despido por ausencias justificadas al trabajo. Sólo ver el nombre, da un poco de miedo. Pero no os asustéis, a lo largo del artículo os iré explicando.
El empresario podrá extinguir el contrato de trabajo aun cuando las ausencias al trabajo sean justificadas. La Reforma Laboral del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, supuso un gran cambio de esta modalidad de despido objetivo, de tal forma que se podrá llevar a cabo sin tener en cuenta el índice de absentismo general de la empresa, como se hacía anteriormente.
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Para poder aplicar esta modalidad se deben de dar una seria de condiciones. La primera, es la intermitencia de las faltas aun siendo justificadas y la segunda, es el número de jornadas de ausencia que han de alcanzar. Existen dos posibilidades: ausencias del 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de las faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcancen el 5% de las jornadas hábiles o el 25% de las jornadas en 4 meses discontinuos en un periodo de 12meses.
Se excluyen de este cómputo, las ausencias por:
a) Huelga legal.
b) El tiempo destinado a la representación legal de los trabajadores.
c) Las debidas a accidente de trabajo.
d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia así como enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia.
e) las bajas por enfermedad común o accidente laboral y tengan una duración superior a veinte días.
f) las que se deban a tratamiento de cáncer o enfermedad grave.
Analizando el punto e, para que estas bajas sean computables deberá darse más de una baja y de inferioridad a 20 días. Por lo tanto, la Incapacidad Temporal puede ser motivo de despido si se encadenan varias bajas de duración inferior a los veinte días.
Si este tipo de despido se llegara a producir, el trabajador tendría derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un tope de doce mensualidades.

Por Elvira Ramajo

Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

 

 

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