Operaciones Intracomunitarias

¿Qué son las operaciones intracomunitarias?

Son todas las operaciones que se hacen con otros países miembros de la Unión Europea, siempre y cuando tanto cliente como proveedor estén dados de alta en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI).

Puedes comprobar si tu cliente/proveedor está en ROI en la web sistema VIES.

¿Cuál es el procedimiento en caso de tener un cliente o proveedor intracomunitario?

Si vamos a comenzar a trabajar con proveedores y clientes intracomunitarios, lo primero es solicitar el ROI y comprobar que esos clientes y proveedores también están registrados como tal.

Una vez hechas las comprobaciones, vemos cómo va la factura:

Hago una compra (adquisición intracomunitaria)

  • Si nuestra empresa y el proveedor estamos registrados como ROI, la factura del proveedor irá SIN IVA. Esta operación aparecerá en nuestro modelo 303 y en el 349 de operaciones intracomunitarias.
  • Si alguno de los dos no estamos en ROI, la factura que nos emitan irá con el IVA del país correspondiente.

 

Hago una venta (entrega o prestación serv. Intracomunitarios)

  • Si ambos estamos en ROI, la factura irá SIN IVA. Y al igual que en el ejemplo de la adquisición, irá en el modelo 303 y el 349 de operaciones intracomunitarias.
  • Si no estamos en ROI, la factura la deberemos emitir CON IVA y se liquidará el impuesto en el trimestre que corresponda
Veamos un ejemplo:
  • Adquisición intracomunitaria

La Sociedad B tiene una empresa de productos cosméticos. Adquieren un nuevo producto en Francia por valor de 100€.  Tanto la sociedad B como la empresa francesa están en ROI.

El importe de la factura que hace la empresa francesa será:

Importe                                               IVA                                        TOTAL

100                                                        0                                             100 €

Si la empresa francesa o la sociedad B no estuviera en ROI, la empresa francesa estará obligada a emitir la factura con el IVA francés.

  • Entrega intracomunitaria

La Sociedad B vende a un particular alemán sus productos por valor de 100€.

El importe de la factura que hace la sociedad B será:

Importe                                      IVA                                        TOTAL

100 €                                            21%                                       121 €

Al ser un particular no está en ROI, por lo que la empresa española debe aplicar el IVA en factura. Igual sucedería si fuera una empresa que no estuviera en ROI, tendría que aplicar en factura el IVA español.

Para cualquier aclaración puedes contactar en nuestras oficinas de Salamanca

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