El permiso por paternidad

En el caso de la maternidad el tema es mucho más conocido, pero ante el nacimiento de un hijo para el padre, siempre surgen más dudas. Incluso a día de hoy, muchos hombres deciden renunciar a la prestación por no ser bien visto en su entorno empresarial o por considerar que con los primeros días les puede ser suficiente.

En esta entrada de blog analizaremos la prestación para que se conozca un poquito mejor.

 

1. ¿Cuándo nace el derecho a la prestación?

En este primer punto, nos encontramos con una diferencia sustancial con respecto a la maternidad. El varón una vez que nace su hijo/os tiene en un primer momento derecho a los días de Convenio (puede variar según Convenio Colectivo). Supongamos que el niño/a nació el lunes día 01 y el Convenio Colectivo establece tres días de permiso. En ese caso el lunes, martes y miércoles serian a cargo de la empresa y a partir del jueves se iniciaría la prestación. Cabe puntualizar que en el caso del permiso de convenio son días naturales, si el bebé nace un sábado empezará a contar desde ese día aunque no fuera laborable. El permiso de paternidad podrá solicitarte ante las siguientes situaciones:

* Nacimiento de hijo

* Adopción o acogimiento familiar de menores de 6 años o menores de 18 años si tienen una discapacidad reconocida del 33%.

* Tutela del menor.

 

2. ¿Qué requisitos debo cumplir?

* Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en régimen del sistema de la Seguridad Social.

* Tener cubierto un periodo de cotización de al menos 180 días en los últimos años o bien 360 días a lo largo de su vida laboral.

 

3. ¿Qué duración tiene?

a) 13 días naturales ininterrumpidos ampliable a dos más a partir del segundo.

b) 20 días naturales ininterrumpidos cuando el nacimiento o adopción se produzca en una familia numerosa o existiera previamente una persona con una discapacidad igual o superior al 33 %. También serán 20 días cuando el nacimiento o la adopción sea de un niño con una discapacidad igual o superior al 33 %.

 

4. ¿Cuánto cobraré?

El 100 % de la base reguladora.

 

5. ¿A quién corresponde el pago de la prestación?

El reconocimiento y gestión de la prestación de paternidad corresponde al INSS el pago lo efectuará la Entidad gestora.

Por Ramajo Asesores Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

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