Programa de activación para el empleo 2015: ayudas desempleados larga duración.

El pasado sábado 20 de diciembre de 2014, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el empleo. Se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración.

1. REQUISITOS PARA ACOGERSE EL AL PROGRAMA:
a) Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes prestaciones: Renta Activa de Inserción (RAI), Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI) y PREPARA.
b) Estar inscrito como demandante de empleo a fecha 01 de diciembre, tal requisito no se tiene en cuenta si el trabajador estaba trabajando,siempre que el contrato sea de duración inferior a 90 días.
c) Haber permanecido como demandante de empleo durante 360 días en un periodo de 18 meses.
d) Carecer de derecho a una prestación contributiva o asistencial.
e) Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario mínimo interprofesional.

2. OBLIGACIONES DE ACTIVACIÓN:
El beneficiario deberá cumplir una serie de obligaciones para la activación del programa: suscribir un compromiso de actividad, acreditar acciones de búsqueda activa de empleo y participar en las acciones de mejora de empleo fijadas en el itinerario individual elaborado por el tutor individual de cada beneficiario.

3. SOLICITUD E INCORPORACIÓN AL PROGRAMA:
Para ser admitidos y que se les reconozca la ayuda, las personas desempleadas que cumplan los requisitos lo deberán solicitar en el Servicio Público de Empleo Estatal que le corresponda entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.
La solicitud deberá formalizarse en el modelo oficial que facilite el SEPE a partir del 15 de enero.
4. AYUDA ECONÓMICA:
La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses, la cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensuales vigente en cada momento, actualmente el importe de la ayuda sería de 426 €.
5. COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LA AYUDA:
La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses y es compatible con cualquier ayuda que se pudiera obtener por la asistencia a formación profesional para el empleo. También se podrá compatibilizar con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial y de duración indefinida o temporal, hasta un máximo de cinco meses, siempre que el mismo se desarrolle en empresas que no sean del sector público.
En el caso de compatibilizarlo con el trabajo, el empresario descontará la cuantía de la ayuda económica de la nómina que le corresponda percibir al trabajador. Para aplicar la compatibilidad, el trabajador deberá presentar ante la empresa un documento acreditativo del periodo y cuantía de la ayuda económica reconocida. Bastará con presentar en la empresa el documento en el que el SEPE nos concedió la ayuda. No afectará al empresario el disfrute de esta ayuda por parte del trabajador para poder aplicarse las bonificaciones que pudiera tener derecho por el contrato de trabajo celebrado.
La ayuda es incompatible con:
-La obtención de rentas de cualquier naturaleza que se hagan superar los límites establecidos.
-La percepción de prestaciones o subsidios por desempleo.
-La percepción de pensiones o prestaciones de carácter económico.
-La percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencias social concedidas por las Administraciones Publicas.


Por Elvira Ramajo

Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

 

 

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