Permisos retribuidos

En muchas ocasiones, se da el caso en el que los trabajadores deben de faltar o ausentarse de su puesto de trabajo. Esas ausencias pueden estar debidamente justificadas, pero el problema viene cuando se ve un descuento en la nómina. En la entrada del blog de hoy veremos los permisos retribuidos según lo regula el Estatuto de los Trabajadores, pudiendo ser objeto de mejora por convenio colectivo.

Duración

Causa permiso

Sin desplazamiento Desplazamiento
Enfermedad grave o accidente (hasta segundo grado consanguineidad o afinidad) 2 días 4 días
Hospitalización (hasta segundo grado consanguineidad o afinidad) 2 días 4 días
Intervención quirúrgica familiar que precise de reposo domiciliario 2 días 4 días
Fallecimiento familiar(hasta segundo grado consanguineidad o afinidad) 2 días 4 días
Traslado domicilio habitual 1 día
Matrimonio 15 días naturales
Exámenes prenatales o técnicas preparación al parto El tiempo indispensable
Nacimiento de hijo ( aplicado al padre y anterior al permiso paternidad) 2 días 4 días
Violencia de género Reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo
Cumplimiento de deber público de carácter inexcusable y personal El tiempo indispensable

 

En el anterior cuadro están plasmados los permisos existentes. En varios casos los trabajadores están enfermos y no pueden acudir al trabajo existiendo una creencia generalizada que aportando el justificante del médico de cabecera ese día debe de ser remunerado, porque… ¿quién no se pone enfermo?, Con la ley en la mano, no es retribuido pero el justificante se le exige al trabajador para que no se produzca una sanción por una ausencia injustificada.

Como ya vimos hace unas semanas, cuando una baja es por enfermedad común del día 1-3 no se retribuye, por lo tanto si estando de baja no se cobra nada con un justificante por enfermedad no iba a ser diferente. Esto es, desde lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, existen en la actualidad algunos convenios que lo mejoran sustancialmente y ausencias por enfermedad o los tres primeros días de baja se retribuyen.

Por Ramajo Asesores

Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

 

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