Las horas complementarias

¿Qué son las horas complementarias?
Según establece el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, se consideran horas complementarias aquellas que se realizan como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Esta regulación se vio modificada por el apartado uno del artículo 1 del R.D.-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Tipos de horas complementarias:

a) Horas pactadas:
Sólo para contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas y no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos pueden establecer otro porcentaje máximo que en ningún caso podrá ser inferior al 30 por cien ni sobrepasar el 60 por cien de las horas ordinarias contratadas.

b) Horas voluntarias:
En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

Peculiaridades de las horas complementarias:
a) El empresario sólo podrá exigir la realización de las horas complementarias cuando así lo hubiera pactado con el trabajador. El pacto puede acordarse en el momento de celebrarse el contrato o de forma posterior, pero se formalizará siempre por escrito.
b) El trabajador deberá ser preavisado con al menos tres días de antelación de la realización de las horas complementarias.

Control de las horas complementarias:
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente. Se le debe entregar una copia al trabajador de este documento junto con la nómina, en el que debe aparecer tanto las horas ordinarias como las complementarias realizadas en el mes.

Límites de las horas complementarias:
La realización de las horas complementarias deberá respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en el ET:
a) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
b) Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
c) La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días.
d) Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Retribución de las horas complementarias:
La retribución de las horas complementarias será exactamente igual que las ordinarias, por lo que supone una herramienta de flexibilización eficaz para el empresario, puesto que puede jugar con un aumento de jornada sin asumir el coste de las horas extraordinarias.

 

Por Elvira Ramajo Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

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