Permiso de Paternidad.

Permiso de Paternidad

Permiso de paternidad para 2019, 2020 y 2021

Mucho se habla del nuevo permiso de paternidad, desde su entrada en vigor el pasado mes de Abril.

A parte de su ampliación cabe citar también su cambio de nombre, pasando a llamarse «Prestación por nacimiento y cuidado del menor».

La ampliación tiene como resultado el paso de cinco a ocho semanas de baja por paternidad en este año 2019, pudiendo llegar a igualar el permiso de maternidad en 2021 con las 16 semanas de baja.

El proceso será el siguiente: ocho semanas en 2.019, doce semanas en 2.020 y las dieciséis semanas en 2.021, independientemente del sexo y con una retribución del 100% para cada progenitor.

¿Cómo funciona la baja de paternidad en 2019?

Para poder disfrutar del permiso de paternidad, se deben cumplir dos requisitos fundamentales:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 7 años, o bien 360 días a lo largo de toda la vida laboral.

Como antes de la publicación del Real Decreto, las dos primeras semanas de baja después del parto tienen carácter obligatorio, y deben disfrutarse inmediatamente.

El resto de las semanas, se podrán disfrutar de manera consecutiva a las dos primeras, o bien durante el primer año de vida o de adopción.

Las semanas voluntarias se pueden disfrutar tanto a tiempo completo como a tiempo parcial y de manera ininterrumpida durante ese primer año.

Este período de baja, no puede ser cedido para su disfrute por parte del padre a la madre, es intransferible. En el caso de la madre, ella si puede ceder cuatro de sus dieciséis semanas de baja por maternidad.

Cuando se produzca la reincorporación al puesto de trabajo, esta debe ser al mismo puesto y con la misma jornada, a no ser que se pida la reducción de la misma.

¿Qué pasará en 2020 y en 2021?

A partir del año 2020, el permiso pasará a ser de 12 semanas, siendo las cuatro primeras obligatorias e ininterrumpidas.

A partir de 2.021 los dos progenitores podrán disfrutar de los mismos permisos retribuidos, siendo intransferibles. Ambos serán baja obligatoria durante las primeras seis semanas de vida del bebé, las diez restantes, podrán ser distribuidas durante el resto del primer año de vida o el primer año de adopción en su caso.

Si tienes dudas de cómo solicitar el permiso de paternidad, o de los derechos que tienes por el nacimiento o adopción de un hijo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros:

  • Llamando al número de teléfono 923.711.541.
  • Mandando un email a nuestro correo electrónico clientes@ramajoasesores.com
  • Visitando nuestras oficinas de Salamanca en la siguiente dirección.

 

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