Subsidio por desempleo: agotamiento prestación, víctimas violencia de género y liberados de prisión.

El pasado martes adelanté que hoy continuaría con el resto de subsidios por desempleo, en la anterior entrada hablaba de los más frecuentes y solicitados cuando no se alcanza el periodo de cotización exigido para tener derecho a una prestación contributiva o “paro” como lo llamamos todos coloquialmente. Hoy os detallo varias situaciones:
1ªHe dejado de cobrar el paro: para todos aquellos que teníais una prestación contributiva y ha finalizado sin encontrar un nuevo empleo.
2ªVíctimas de violencia de género.
3ªLiberados de prisión.

1º. He dejado de cobrar el paro.
a) Tengo cargas familiares:
REQUISITOS:
a) Estar en desempleo.
b) Una vez agotada la prestación, deberás estar un mes como demandante de empleo y no rechazar oferta o colocación adecuada. La inscripción como desempleado la debes mantener mientras dure el subsidio al igual que en la prestación contributiva.
c) Suscribir el compromiso de actividad.
d) No disponer de rentas superiores al 75 % del SMI excluido parte proporcional de pagas extras.
e) Tener responsabilidades familiares.
f) Si tuvieras derecho al subsidio para mayores de 55 años, percibirás esta aunque cumplas los requisitos aquí indicados.
DURACIÓN:
Máximo 18 meses, la ayuda es de 6 meses prorrogables hasta alcanzar el tope.
-Situaciones con duración ampliada hasta 24 meses:
a) Menores de 45 años que hayan agotado prestación contributiva de al menos 6 meses.
b) Mayores de 45 años, que hayan agotado prestación contributiva de al menos 4 meses.
-Situaciones con duración ampliada hasta 30 meses:
b) Mayores de 45 años, que hayan agotado prestación contributiva de al menos 6 meses.

CUANTÍA:
El 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple: 426 €
b) Tengo más de 45 y no tengo cargas familiares:
REQUISITOS:
a) Estar en desempleo.
b) Una vez agotada la prestación, deberás estar un mes como demandante de empleo y no rechazar oferta o colocación adecuada. La inscripción como desempleado la debes mantener mientras dure el subsidio al igual que en la prestación contributiva.
c) Suscribir el compromiso de actividad.
d) No disponer de rentas superiores al 75 % del SMI excluido parte proporcional de pagas extras.
e) Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
f) Si tuvieras derecho al subsidio para mayores de 55 años, percibirás esta aunque cumplas los requisitos aquí indicados.
DURACIÓN:
Máximo 6 meses.
CUANTÍA:
El 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple: 426 €
c) Tengo más de 55 años:
REQUISITOS:
a) Estar en desempleo.
b) Una vez agotada la prestación, deberás estar un mes como demandante de empleo y no rechazar oferta o colocación adecuada. La inscripción como desempleado la debes mantener mientras dure el subsidio al igual que en la prestación contributiva.
c) Suscribir el compromiso de actividad.
d) No disponer de rentas superiores al 75 % del SMI excluido parte proporcional de pagas extras.
e) Tener cumplidos 55 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
f) Cotizar por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral.
g) Cumplir todos los requisitos para el acceso al sistema de Jubilación salvo la edad.

SITUACIONES PROTEGIDAS:
a) Estar percibiendo o tener derecho a subsidio por desempleo.
b) Ser emigrante retornado y haber trabajado 12 meses en el extranjero en países no pertenecientes a la UE, sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
c) Ser liberado de prisión sin derecho a prestación por desempleo y haber cumplido condena superior a 6 meses.
d) Declaración de capacidad por una mejoría de una situación de incapacidad absoluta o total.
e) Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a “paro” y haber cotizado al menos 3 meses.
DURACIÓN:
Hasta la edad de jubilación, con carácter anual deberás demostrar la carencia de rentas que dan derecho a este subsidio.
CUANTÍA:
El 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple: 426 €

d) he agotado todas las vías:
En este caso se podrán beneficiar del PLAN PREPARA las personas desempleadas por extinción de relación laboral, dentro del periodo comprendido entre el 16/08/2012 y el 15/02/2013 que hayan agotado la prestación de nivel contributivo y no tengan derecho a ningún subsidio por desempleo.
REQUISITOS:
a) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos 12 meses en los últimos 18 meses.
b) Tener responsabilidades familiares.
Es necesario cumplir algunas de las dos condiciones citadas y no es requisito indispensable cumplir las dos a la vez.
c) No disponer de rentas superiores al 75 % del SMI excluido parte proporcional de pagas extras, se tendrán en cuenta las rentas de la unidad familiar del solicitante, incluido los padres en caso de convivencia.
d) Búsqueda activa de empleo durante al menos 30 días desde la perdida de otras prestaciones.
CUANTÍA:
Del 75% al 85% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple, para aquellos beneficiarios que acrediten tres o más personas a su cargo.

2ª Víctimas de violencia de género:
Los requisitos para el acceso a la prestación contributiva y subsidios por desempleo serán iguales que los del resto de trabajadores. Sin embargo si estás desempleada y sufres violencia de género o doméstica puedes acceder al programa de Renta Activa de Inserción.
Además si te has visto obligada a un cambio de residencia en el año anterior, puedes solicitar una ayuda suplementaria de tres mensualidades de la RAI en un pago único sin que eso minore la duración máxima de 11 meses.
DURACIÓN:
Máximo 11 meses.
CUANTÍA:
El 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple: 426 €.
3º. Liberados de prisión:
REQUISITOS:
a) Estar en desempleo.
b) Inscribirse como demandante de empleo en un plazo de un mes desde la salida de prisión.
c) No rechazar oferta o colocación adecuada. La inscripción como desempleado la debes mantener mientras dure el subsidio al igual que en la prestación contributiva.
d) Suscribir el compromiso de actividad.
e) No disponer de rentas superiores al 75 % del SMI excluido parte proporcional de pagas extras.
f) La privación de libertad debe de haber sido por un plazo superior a seis meses.
g) Si tuvieras derecho al subsidio para mayores de 55 años, percibirás esta aunque cumplas los requisitos aquí indicados.
DURACIÓN:
Máximo 18 meses, la ayuda es de 6 meses prorrogables hasta alcanzar el tope.
CUANTÍA:
El 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple: 426 €.

Por Elvira Ramajo

Socia Directora de Ramajo Asesores, Gestoría Administrativa y Asesoría en Salamanca

Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

 

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